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    <item>
      <title>LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/la-suspension-de-la-patria-potestad</link>
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      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
         LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
        &#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/s/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/father-and-his-little-son-playing-together-in-park-1.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Las decisiones más importantes en la vida del menor se toman en base a la patria potestad
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Las decisiones más importantes en la vida del menor se toman en base a la patria potestad y en concreto las siguientes:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Elección inicial o cambio de centro escolar.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Celebraciones sociales y religiosas de relevancia(bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Los padres deben velar  por sus hijos, los tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Pero la patria potestad impone obligaciones, y algunas de ellas son las siguientes:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          “Que los padres velen por sus hijos, los tengan en su compañía, los alimenten, los eduquen y les procuren una formación integral”
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Esta falta de cumplimiento de deberes de patria potestad, puede dar lugar a la privación de patria potestad.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Para privar la patria potestad se debe acreditar un abandono completo de la relación, y un desinterés que cause un perjuicio a la menor.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Si esto último no se acredita, lo que se puede es suspender la patria potestad y otorgarle a un progenitor la potestad de actuar ante instancias educativas, sanitarias y administrativas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          La suspensión de la patria potestad puede ser limitada en el tiempo.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia, que os asesoren.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <pubDate>Tue, 29 Mar 2022 17:08:13 GMT</pubDate>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>¿PUEDE EL BANCO BLOQUEARME LA CUENTA SIN PREVIO AVISO?</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/puede-el-banco-bloquearme-la-cuenta-sin-previo-aviso</link>
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      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
         ¿PUEDE EL BANCO BLOQUEARME LA CUENTA SIN PREVIO AVISO?
        &#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/s/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/Captura+de+pantalla+2021-10-18+a+las+10.11.11.png"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         ¿Puede el banco bloquearme la cuenta sin previo aviso? esta es una pregunta que recibí de un cliente al que su banco le había bloqueado la cuenta sin previo aviso y por tanto no podía realizar ninguna operación como realizar o recibir transferencias, compras con tarjeta o el pago de los recibos domiciliados. 
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
              La respuesta a esta pregunta es muy clara, sí, no sólo pueden sino que deben hacerlo porque están obligados a ello. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo tienen la finalidad de la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta norma establece en su Artículo 2 que las entidades de crédito son sujetos obligados a identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones bancarias, financieras o de seguros (Artículo 3). 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
              ¿Qué tipo de operaciones? entre otras, el Reglamento en su Artículo 9 establece la obligación de identificar la identidad de los que ejecuten transferencias electrónicas por importe superior a 1000 euros o a la ejecución de operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros. También, la entidades bancarias tienen la obligación de ser muy diligentes para identificar al titular real y a adoptar las medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones (Artículo 4).  En el caso de personas jurídicas, fideicomisos o trust la normativa es más estricta, pues hay que identificar a todos los socios debido a que muchas veces se suelen utilizar estas estructuras jurídicas para ocultar la titularidad real de los socios con el objetivo de ocultar patrimonio o bienes de dudoso origen al fisco o a las autoridades (Artículo 4 bis). 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
              En el caso del bloqueo de tu cuenta bancaria: no te alarmes, probablemente se deba a una simple falta de información o documentación identificativa, acude a tu oficina cuanto antes con toda la documentación requerida e indica lo sucedido, te harán completar un breve cuestionario para conocer tu profesión, quizá te pregunten sobre el origen de tus ingresos (no es común) y te preguntarán si la cuenta la utilizas tú y no en nombre de un tercero como testaferro (obligatorio). Sin más trámite la entidad que corresponda procederá a desbloquear tu cuenta de inmediato, a no ser que efectivamente estemos ante un caso de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo por la sospecha de movimientos o ingresos poco comunes, en ese caso busque asesoramiento profesional.  
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <pubDate>Tue, 29 Mar 2022 17:02:35 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Tributos</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/tributos</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
         ¿QUÉ ES UN TRIBUTO? TIPOS DE TRIBUTOS SEGÚN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/s/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/tributos+e+impuestos+%281%29.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Todo impuesto es un tributo, pero no todo tributo es un impuesto, aunque a menudo se confunden ambos conceptos. El concepto jurídico de los «tributos» se establece en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que es el eje central del ordenamiento y sistema tributario español donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre todas las Administraciones tributarias y los contribuyentes (si bien a excepción de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio de la Comunidad Foral de Navarra y el Concierto Económico de los territorios históricos del País Vaco).
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
              En primer lugar, conviene señalar que la LGT en su Artículo 2.1 establece el concepto, los fines y las clases de tributos: «1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución». 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
              Ya en el apartado 2 del mismo precepto se establece que los tributos, cualquiera que sea su denominación se clasifican en 3 clases atendiendo la figura del hecho imponible(*):
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          1. Tasas: «son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado». Es decir, una contribución por el uso de un servicio prestado por alguna administración (ya sea estatal, autonómica o local), por ejemplo el servicio de agua, tasa de basura, tasa judicial, etc.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          2. Contribuciones especiales: «son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos». Es decir, son un pago a la Administración que se hace porque se ha recibido una contraprestación, como por ejemplo una autopista, el asfaltado de una calle, la revalorización de un terreno o una parada de metro, sus ingresos deben dedicarse a la obra o servicio indicado. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          3. Impuestos: «son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente». Es decir, los impuestos son pagos que hay que hacer a la Administración tributaria sin contraprestación alguna porque se demuestra la capacidad de hacer frente al pago para financiar con ello la administración pública. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          A su vez, los impuestos pueden clasificarse en:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Directos (grava de manera directa los ingresos o el patrimonio, por ejemplo sobre la renta - IRPF) e Indirectos (se grava el consumo o uso de un servicio - IVA).
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Personales (el contribuyente paga por sus condiciones y circunstancias personales) y Reales (el contribuyente paga por un hecho concreto, por ejemplo un bien que pone de manifiesto su capacidad económica, sin tener en cuenta sus circunstancias personales).
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Objetivos (gravan la riqueza sin tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente) y subjetivos (si tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente).
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Periódicos (se pagan de forma recurrente y regular en el tiempo conforme a los plazos impositivos) y los instantáneos (nacen de manera simultánea a la realización del hecho imponible).
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
              (*) El hecho imponible es la circunstancia o presupuesto de hecho (ya sea de naturaleza jurídica o económica) fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por ejemplo: en el IBI el hecho imponible es ser titular de un bien inmueble a fecha de 1 de enero. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <pubDate>Tue, 29 Mar 2022 16:59:53 GMT</pubDate>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>formación de inventario en separaciones</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/formancion-de-inventario-en-separaciones</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
         hoy os hablamos de la formación de inventarios en separaciones de gananciales
        &#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/s/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/administrator-business-man-financial-inspector-and-secretary-making-report-calculating-balance.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
          hoy vamos a tratar sobre el procedimiento para la formación de inventario en la liquidación de gananciales
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Es nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, la que señala en los artículos 808 y siguientes el procedimiento completo de formación de inventario.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Cualquiera de los cónyuges puede pedir una formación de inventario.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Se trata de una solicitud, de cualquiera de los cónyuges puede pedir una formación de inventario. En dicha solicitud se deberá aportar una propuesta de inventario con las partidas del activo y del pasivo, acompañándose de los documentos que justifiquen dichas partidas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          ¿Cuándo se puede pedir?
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Se puede pedir cuando se haya admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso donde se haya solicitado la liquidación del régimen económico matrimonial.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Una vez solicitada la formación de inventario, se señalará por el Juzgado día y hora para la formación de inventario, y se citará a los cónyuges.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Deben acudir los cónyuges con abogado y procurador.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          A esa comparecencia deben acudir los cónyuges con abogado y procurador, siendo que sino acude el demandante se le tendrá por desistido, y sino acude el demandado, se le tendrá por conforme en la propuesta que se haya realizado.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Ahora bien, al demandado a la comparecencia para la formación de inventario, no se le exige, para justificar sus partidas. aportar los documentos que si se exigen al proponente.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Si en la comparecencia hay acuerdo entre las partes, se levantará acta con la formación de inventario acordada,
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Si en la comparecencia no hay acuerdo, en todas, o alguna de las controversias planteadas, se señalará fecha para juicio donde se practicarán los medios de prueba.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Es muy importante, tener en cuenta que cuando se señale la fecha para juicio se deben solicitar todas aquellas pruebas que la parte proponente entienda que no se pueden efectuar sin el auxilio judicial.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Finalmente, en el acto del juicio se practicarán las pruebas propuestas por las partes, y admitidas por el Juzgado, que dictará sentencia determinando la formación de inventario.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Dicho esto, esperamos que la cuestión haya quedado clara, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia  como Hachi Abogados,que os asesoren personalizadamente, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <pubDate>Mon, 22 Nov 2021 19:44:44 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>abogados laboralistas</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/abogados-laboralistas</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         El cometido de un abogado laboralista
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/cu%C3%A1l+es+trabajo+de+un+abogado+en+asesoramiento+laboral-1595581106.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         Un abogado laboralista es un profesional del ámbito jurídico que se ha especializado en defender los derechos de los trabajadores. Se trata de un perfil muy valorado en los centros de trabajo. Y no solo por parte de los empleados, sino también por la de los empleadores, quienes suelen recurrir a esta figura para prevenir posibles conflictos en sus empresas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         De la misma manera que te comentamos que un abogado especialista en derecho laboral cuenta con una gran demanda, hemos de aclararte que se trata de un técnico que va a fidelizar a su público objetivo mediante la demostración de diversas virtudes. Unas virtudes que te explicamos a continuación y las cuales le permiten trabajar en ámbitos tan dispares como los despachos jurídicos, las empresas, los sindicatos, las Administraciones Públicas o las ONG.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En las siguientes líneas nos adentramos en las claves que definen a un buen abogado experto en derecho del trabajo. Presta atención.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La formación de estos abogados como una premisa básica
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Efectivamente, los abogados laboralistas parten, como los del resto de ramas del derecho, de la realización de un grado de cuatro cursos. Esta formación de los abogados comprende los fundamentos esenciales de las Ciencias Jurídicas. A partir del segundo y tercer curso ya van introduciéndose en la materia del Derecho Laboral. Pero, sobre todo, podrán aprovechar el máster de la abogacía para especializarse en la rama de derecho del trabajo. Les permitirá presentarse al examen de acceso a la profesión, que debe ser previamente realizado superando el máster de acceso a la abogacía.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Posteriormente, pueden realizar más másteres que les doten de los conocimientos más concretos del ámbito del derecho laboral.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Pero no basta solo con adquirir esta formación reglada, sino que también son necesarias otras aptitudes para ser buenos abogados laboralistas. Toma nota de ellas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         1. Las leyes específicas de los trabajadores
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Aparte de las nociones generales del derecho del trabajo, un laboralista ha de controlar exhaustivamente los artículos del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, debe tener claras las ventajas de los convenios colectivos respecto a las de las negociaciones individualizadas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         2. Las reestructuraciones de las empresas
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las normativas laborales van actualizándose con una gran rapidez. Las crisis económicas, sin ir más lejos, generan instrumentos que conviene analizar pormenorizadamente. Un ejemplo de ellos es el relativo a los expedientes de regulación de empleo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         3. Los contratos laborales
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La firma del contrato es uno de los momentos procedimentales en los que más útil resulta contar con el asesoramiento de un abogado. No solo recogen el sueldo, sino también otras condiciones básicas para el bienestar del empleado, tales como la jornada, la duración, qué convenio se aplica o las pagas extraordinarias.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         4. La expresión en el registro adecuado
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Has de tener en cuenta que los abogados laboralistas se comunican con todo tipo de perfiles de trabajadores, por lo que han de adaptarse a su nivel de entendimiento sobre los temas que se les están explicando. A grandes rasgos, esta circunstancia implica que los términos más técnicos van a tener que ser explicitados de la forma más comprensible posible. Lo mismo podemos señalar acerca de los plazos y pasos procedimentales. Siempre hay que ser honesto con las expectativas de los casos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         5. Capacidad de negociación
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Estos abogados están acostumbrados a mantener largas reuniones con distintos actores, como los representantes de la empresa, para acercar posturas y conseguir la solución óptima para la parte a la que defienden.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         6. La accesibilidad
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Es preciso ofrecer una asistencia constante y que permita abordar los problemas que surgen con inmediatez.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         7. Habilidades de cálculo
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Imprescindibles para casos como los relativos a indemnizaciones de despido, prestaciones de la Seguridad Social, impuestos, etc. Lo mismo podemos destacar para las fechas y los plazos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En definitiva, un abogado laboralista cuenta con cualificación y experiencia para defender con acierto los intereses de los trabajadores.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/cu%C3%A1l+es+trabajo+de+un+abogado+en+asesoramiento+laboral-1595581106.jpg" length="53465" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 11 May 2021 15:55:39 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Ley del impuesto de sociedades</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/ley-del-impuesto-de-sociedades</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Ley del Impuesto de Sociedades
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/Ley-del-impuesto-de-sociedades.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         En términos estrictamente legales, el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas del territorio español. En otras palabras, se trata de un impuesto que todas las empresas deben pagar por los beneficios generados.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sociedades?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         De manera sencilla, este impuesto supone un porcentaje sobre los beneficios de la empresa en cuestión, que se calculan teniendo en cuenta el resultado contable de la empresa durante un ejercicio, lo que en la Ley del Impuesto de Sociedades se denomina “base imponible”.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El tipo de gravamen o porcentaje general es del 25%, aunque existen otros porcentajes diferentes en función de si se trata de una empresa de nueva creación, de sociedades cooperativas, de entidades sin fines lucrativos, de empresas de reducida dimensión, etc.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. Son las propias empresas las que, en sus Estatutos, fijan la fecha de cierre del ejercicio económico, aunque, si no se dice nada en ellos, el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre de cada año.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los modelos que hay que presentar ante la Agencia Tributaria son:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Modelo 200: Modelo genérico de presentación del Impuesto sobre Sociedades.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Modelo 220: Correspondiente al régimen de tributación de los grupos de sociedades
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Dónde se regula el Impuesto sobre Sociedades?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La regulación actual la constituye la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la cual mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existe desde el año 1996. Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2015 y se articula en torno a 9 títulos, con un total de 132 artículos, 12 disposiciones adicionales, 37 transitorias, una derogatoria y 12 finales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Además, la Ley del Impuesto de Sociedades encuentra su desarrollo técnico en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título I: Naturaleza y ámbito de aplicación. En este título se explica lo que en esta entrada hemos explicado en puntos anteriores.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título II: Hecho imponible. En este título se explica sobre qué recae este impuesto, esto es, la renta del contribuyente, o, de manera más sencilla, los beneficios obtenidos por la empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título III: Contribuyentes. En este título se explica cuáles son las personas jurídicas (empresas) sujetas a este impuesto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título IV: Base imponible. En este título se explica cuál es la cantidad de dinero sobre la que hay que aplicar el porcentaje correspondiente y cómo se calcula.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título V: Periodo impositivo y devengo. Esto es, cada cuánto se paga y cuándo se paga el impuesto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título VI: Deuda tributaria. En este título se explica cómo se calcula el importe del impuesto, teniendo en cuenta los tipos de gravamen o porcentaje.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título VII: Regímenes tributarios especiales. En este título se contemplan modulaciones del impuesto en función de las características o particularidades de la empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título VIII: Gestión del impuesto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Título IX: Orden jurisdiccional.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Esta Ley del Impuesto de Sociedades, con nada menos que 156 hojas, no es un documento fácil de entender para un lego, es decir, para una persona no jurista. Por eso, suele ser recomendable que cuando una persona que no está familiarizada con la lectura e interpretación de las leyes pretende iniciar un negocio y constituir una empresa, se apoye en un asesor legal que le guíe por el entramado jurídico que supone iniciar una nueva actividad empresarial, donde la Ley del Impuesto de Sociedades suele ser uno de los escollos más criticados.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/Ley-del-impuesto-de-sociedades.jpeg" length="157050" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Mon, 29 Mar 2021 17:55:25 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Despidos por el uso de redes sociales: ¿cuál es la línea roja?</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/despidos-por-el-uso-de-redes-sociales-cual-es-la-linea-roja</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Despidos por las Redes Sociales
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/BLOG-LABORAL-redes-sociales.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         La libertad de expresión, no solo en nuestro día a día, sino también en las redes sociales, es un derecho protegido constitucionalmente.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Cada uno es libre de poner en Facebook, Twitter u otras plataformas aquello que desee. Pero, ¿qué ocurre si eso es visitado por los empleadores y se utiliza para justificar despidos? Es algo que ocurre, y por este motivo, en los últimos tiempos se han incrementado los despidos por redes sociales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Es legal ser cesado por aquello que se publica en Internet?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Depende. Si atendemos al contenido del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en el mismo se tipifica que las ofensas directas vertidas en redes sociales pueden suponer un despido, al constituir un incumplimiento contractual, según la siguiente redacción:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             “Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por tanto, cualquier insulto, comentario u ofensa con cualquier persona relacionada con el trabajo, o incluso sus familiares son causa de despido. Además, no importa si los hechos producen en horario laboral o no, para que la conducta del trabajador sea sancionable.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Sin embargo, hay múltiples comportamientos y expresiones en redes sociales respecto a la empresa, o relacionada con esta, que no son simplemente un insulto contra alguien, y que son más difícilmente identificables por el trabajador, que no es consciente que pueden ser susceptibles de infracción disciplinaria e incluso el despido.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por ejemplo, comentarios despectivos contra la empresa, sobre sus productos, las instalaciones, su imagen, aunque sea en tono jocoso o “en broma·
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Están reguladas disciplinariamente este tipo de conductas para justificar un despido por indebido uso de redes sociales?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Sin duda lo están. En estos supuestos la empresa puede acudir al artículo 20.2 del Estatuto de los trabajadores que establece en su último apartado que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Según qué tipo de comentarios, que afecten o atenten a la imagen, o puedan ser potencialmente negativos para la empresa, pueden ser considerados una transgresión de la buena fe contractual. Así lo recoge el artículo 54.3 del estatuto de los trabajadores establece como causa de despido:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por tanto existe un marco regulador general en el que al menos la empresa tiene la posibilidad de despedir al trabajador por redes sociales de manera procedente por ese tipo de comentarios, más allá de que lógicamente el trabajador pueda discutir ciertas cuestiones como su relevancia, los hechos en sí o la proporcionalidad de la sanción de despido, de acuerdo a la conducta cometida.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La jurisprudencia respecto a este tipo de comentarios ha entendido además que:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Es indiferente la inexistencia de un perjuicio para la empresa, o la escasa importancia de los mismos que haya provocado la conducta del trabajador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Que no hay existido lucro personal para el trabajador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La inexistencia de voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente no es excusa, basta que su conducta haya sido negligente o imprudente.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Diferentes sentencias han tratado la cuestión de los despidos por redes sociales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los despidos por redes sociales son muy posibles e incluso pueden ser procedentes, por lo que hay que tener cuidado con lo que se publica en redes sociales, sobre si todo si las mismas se relacionan con la actividad laboral o la empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/BLOG-LABORAL-redes-sociales.jpg" length="58744" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 16 Feb 2021 15:53:22 GMT</pubDate>
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      <media:content medium="image" url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/BLOG-LABORAL-redes-sociales.jpg">
        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/BLOG-LABORAL-redes-sociales.jpg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Abogados de familia</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/abogados-de-familia</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Separaciones de mutuo acuerdo
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-262de4e6.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         Divorcio de Mutuo Acuerdo
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo? Es la ruptura matrimonial por petición de ambos contrayentes o de uno solo siempre que haya de por medio el consentimiento del otro.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En estos casos, las medidas relacionadas con los hijos menores se llevan a cabo de mutuo acuerdo, al igual que el divorcio, a través del Convenio Regulador que se presenta en el Juzgado para su posterior aprobación y en cuyo proceso nuestro abogados te guiarán y resolverán todas tus dudas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por el contrario, si no hubiera hijos menores comunes, el divorcio puede realizarse simplemente frente al Notario.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Este tipo de divorcio son los más beneficiosos para todas las partes implicadas dada su ligereza, rapidez y por ser una ruptura cordial a la vez que, con distanciamiento, y se regulan a través de un Convenio cuyo fin es ejecutarlo de forma pacífica.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿En qué consiste ese Convenio?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La disolución del matrimonio es efectiva y se establece la fecha exacta en la que tendrá fin.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             El domicilio familiar será para uno de los cónyuges, teniendo en cuenta el nivel personal de cada uno.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             A nivel económico, se establecerá si las pensiones compensatorias serán vitalicias o temporales y si estas son mensuales o de pago único.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Los bienes gananciales de ambos se liquidan en el proceso de divorcio.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Los derechos existentes durante el matrimonio se anulan.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
              Si los cónyuges tienen hijos menores de edad se lleva a cabo el régimen de patria potestad, las visitas, custodia y pensión para los hijos.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          El procedimiento para tramitar las peticiones de divorcio de mutuo acuerdo se regula por lo establecido en el artículo 777 LEC:
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          ”Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.”
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          El procedimiento que prevé este artículo no exige causa de la petición de divorcio, solo el requisito del plazo, que debe ser de tres meses desde la celebración del matrimonio. Tan solo en el caso de alegar una situación de riesgo para acortar el plazo se deberá demostrar documentalmente la causa (denuncias, partes médicos,…).
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          El procedimiento prevé la elaboración de un Convenio Regulador que deberemos presentar ante el Juzgado junto con la demanda de divorcio.
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          Presentada la demanda, se señalará día y hora para la ratificación de la petición de divorcio y del Convenio.
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          El Juzgado dictará sentencia en la que se decretará la disolución del matrimonio y la aprobación del Convenio Regulador.
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          El divorcio de mutuo acuerdo también se puede solicitar aunque el procedimiento haya comenzado siendo contencioso si los cónyuges llegan a un acuerdo y piden el cambio de procedimiento.
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          En nuestro despacho de abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre divorcios. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    
                    
          Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Móstoles
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-262de4e6.jpeg" length="6962" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 19 Jan 2021 17:48:11 GMT</pubDate>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Mobbing o acoso laboral</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/mobbing-o-acoso-laboral</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         El mobbing o acoso laboral
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/ansiedad-laboral-abogados-1536x1024.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Todos hemos escuchado hablar de términos como bullying en el trabajo, acoso laboral o mobbing, pero solemos desconocer qué implican desde un punto de vista penal o laboral. En este post queremos aclararte qué es el mobbing laboral o acoso laboral, qué tipos hay, qué requisitos deben darse para que exista acoso laboral y cuáles son las pruebas que se suelen utilizar para demostrar su existencia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué es el mobbing o acoso laboral en el trabajo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El acoso laboral no se encuentra expresamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores, pero la obligación de proteger a los trabajadores ante situaciones de acoso laboral se deriva de la regulación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El mobbing o acoso laboral puede ser definido de varias formas. En base a la RAE se puede definir como el hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológicos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Se impone distinguir entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico con el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de las facultades empresariales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Desde un punto de vista penal, el acoso laboral se regula en el artículo 173.1 del Código Penal que establece lo siguiente:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Además de conocer la definición del acoso laboral, es importante distinguirlo de otras situaciones que se pueden producir en una empresa de forma normal como el mal ambiente laboral o la mala relación entre compañeros.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuáles son los tipos de acoso laboral?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Podemos diferenciar varios tipos de acoso laboral que son los siguientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Vertical descendente. Es el que se produce de un superior jerárquico a una persona que está bajo su mando.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Vertical ascendente. El que realizan los trabajadores hacia su superior.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Es el que se produce entre trabajadores en el mismo nivel jerárquico.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Bur-out o boreout. En este supuesto el trabajador no tiene una ocupación efectiva en su puesto de trabajo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Violencia física o verbal. Se da cuando se producen agresiones físicas o verbales entre jefes y subordinados o viceversa, o entre compañeros.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuáles son los requisitos para que exista acoso laboral?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En base a las sentencias de los tribunales para que exista el acoso laboral se deben dar una serie de requisitos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Debe existir hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La violencia psicológica debe ser intensa y grave.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La situación debe prolongarse en el tiempo. Como regla general, se suele hablar de periodos de unos seis meses, aunque hay que ser flexibles en los plazos y analizar cada caso.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La violencia debe tener el objetivo de dañar psicológicamente o moralmente al empleado, para marginarlo de su entorno laboral.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Una mera discrepancia, contrariedad o tensión generada en el trabajo o por el trabajo no puede calificarse como «mobbing”.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Con las pruebas que se recopilen, el trabajador puede solicitar a los tribunales:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La rescisión de su contrato de trabajo por graves incumplimientos contractuales del empresario, lo que tiene como consecuencia el pago de la misma indemnización que en caso de un despido improcedente y el derecho a la prestación por desempleo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Una indemnización por daños morales y psíquicos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La declaración de una violación de derechos fundamentales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La condena del acosador por aplicación del artículo 173.1 del Código Penal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuáles son algunas de las pruebas más frecuentes?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las pruebas más frecuentes que se suelen utilizar en un caso de acoso laboral son las siguientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Testimonio de la víctima del acoso y del acosador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Testimonio de los testigos de la situación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atenten a la dignidad del trabajador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Fotografías.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Vídeos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Correos electrónicos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Conversaciones de WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería instantánea.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Mensajes o publicaciones en redes sociales como Facebook, Twitter, etc.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Partes de baja que demuestran la duración de la situación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Informe pericial médico-psicológico sobre el estado de la víctima.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Actas de la Inspección de Trabajo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para recopilar las pruebas y valorarlas adecuadamente es importante actuar con cautela, respetar la ley y contar con el asesoramiento de un abogado laboralista experto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Una baja por depresión laboral o ansiedad justifica la existencia de acoso laboral?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La baja por depresión laboral o ansiedad no prueba por sí misma la existencia de acoso laboral, sino que hay que analizar el conjunto de la situación y el resto de pruebas del caso. Por ejemplo, si se han producido varias bajas con frecuencia puede ser un indicio de una situación de acoso, pero se deben estudiar otros aspectos como la causa de la baja a través de un informe médico u otras pruebas, como las que hemos detallado en el apartado anterior.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En definitiva, es fundamental contar con la ayuda de un abogado experto en derecho laboral que estudie el caso a fondo y la viabilidad de la reclamación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 30 Nov 2020 17:51:51 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Medidas urgentes para apoyar solvencia empresarial por COVID</title>
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      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Medidas Urgentes para apoyar solvencia empresarial por COVID
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200825-WA0016.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         El Rd 34/2020 de 18 de Noviembre ha establecido determinadas medidas para fomentar la solvencia empresarial estableciendo determinadas medidas para incentivar la economía y ayudar a las empresas a salvar la grave crisis que hasta la fecha venimos padeciendo. Entre ellas destacan las siguientes:
          
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         1.Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial (RDL 34/2020 art.1).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Se bonificarán los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia (RDL 34/2020 art.2).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         2.Medidas extraordinarias aplicables durante el año 2021, a personas jurídicas de Derecho privado (RDL 34/2020 art.3).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         a. Sociedades anónimas: aunque no esté previsto en estatutos, se puede prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         b. Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones: aunque no esté previsto en estatutos, se puede celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que se cumplan estas condiciones:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – que todas las personas que tienen derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios,
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – el secretario del órgano reconozca su identidad, y
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         c. En las mismas condiciones otras personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrar sus juntas o asambleas de asociados o de socios. Este sistema también es aplicable a las reuniones del patronato de las fundaciones.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         3.Medidas en materia concursal (RDL 34/2020 disp. final.10ª).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         a. Se prolonga hasta el 14 marzo de 2021, inclusive la moratoria:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – del deber de solicitar la declaración de concurso, del deudor que se encuentre en estado de insolvencia
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – de no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La solicitud de concurso voluntario que el deudor haya presentado hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, se admitirá a trámite con preferencia, aunque sea de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         b. Solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio. El juez da traslado al concursado, con los siguientes efectos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020, no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde dicha fecha.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – las presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde la última fecha indicada.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En las presentadas y admitidas a trámite entre el 31 de octubre de 2020 y el 18 de noviembre de 2020, se suspende la tramitación del procedimiento, por un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de suspensión.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En todos los casos, durante esos 3 meses el concursado puede presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         c. Solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación. El juez da traslado al deudor, con los siguientes efectos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020, no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde dicha fecha.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         – las presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En ambos casos, durante ese mes el deudor puede poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no alcanza un acuerdo de modificación u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Consulta con nuestros Abogados en nuestro bufete profesional de Móstoles
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 23 Nov 2020 17:30:36 GMT</pubDate>
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      <media:content medium="image" url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200825-WA0016.jpg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Desheredar a un hijo</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/desheredar-a-un-hijo</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Se puede desheredar a un hijo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-cb6f78c4.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Se puede desheredar a un hijo por abandono en época a de pandemia-confinamiento (COVID-19)?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Te has planteado desheredar a un hijo por abandono?
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Estamos viviendo una época en la que, debido a la crisis del COVID-19, muchas personas mayores se sienten abandonadas por sus hijos en las residencias y se plantean desheredar a sus hijos en el testamento. En este post, vamos a analizar las causas de desheredación y cómo se puede desheredar a un hijo.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para que se entienda bien el caso de partida, proponemos el siguiente supuesto: Una madre, ha sido maltratada psicológicamente por dos de sus tres hijos durante años, especialmente al final de su vida cuando se encontraba más vulnerable, se tenía que desplazar en silla de ruedas y la han tenido que ingresar en una residencia. Solo uno de los hijos se ha ocupado de ella, y le nombra heredero universal de todos sus bienes en testamento, desheredando al resto de los hijos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En base a este caso, surgen las siguientes dudas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             ¿Es posible desheredar a un hijo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             ¿Por qué causas se puede desheredar a un hijo y cuándo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             ¿Cómo se deshereda a un hijo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué es desheredar a una persona?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En primer lugar, debemos aclarar que, aunque desheredar a una persona parece referirse a privar de la herencia, realmente, en el caso de España desheredar se refiere a privar de la legítima, es decir, dejar sin legítima a los herederos forzosos como los hijos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Desheredar, en España, significa privar de la legítima a un heredero forzoso.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Por lo tanto, cuando se quiere desheredar a una persona que no es heredero forzoso es suficiente con no incluir a esa persona en el testamento, pero cuando se deshereda a un hijo lo que se hace es privarle de la legítima que le corresponde por ley, por lo que hay que seguir un procedimiento más complejo.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuáles son las causas por las que se puede desheredar a un heredero forzoso?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las causas de desheredación se regulan en los artículos 852 a 855 del Código Civil, y son las siguientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para desheredar a hijos y descendientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Indignidad para suceder:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
                 Haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, contra las personas detalladas en el apartado anterior.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
                 Acusar al testador de delito grave con una denuncia falsa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
                 Obligar al testador, con fraude, amenazas o violencia, a hacer testamento o a modificarlo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
                 El que utilice los medios citados para impedir a otro hacer testamento o revocar otro ya hecho, o suplante, oculte o altere un testamento posterior.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para desheredar a padres y ascendientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haber perdido la patria potestad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Indignidad para suceder:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
                 Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
                 El resto de causas de indignidad para suceder vistas en el apartado anterior.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para desheredar al cónyuge:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Las causas de indignidad para suceder descrita en el caso de los hijos y descendientes.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Quién puede desheredar a un hijo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los padres, en testamento, son los que pueden desheredar a un hijo, siempre y cuando exista causa justificada, es decir, que debe darse, en principio, alguno de los motivos que hemos visto en el apartado anterior y el motivo que se alegue deberá justificarse. Sin embargo, es necesario considerar dos aspectos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             En algunas comunidades autónomas como Cataluña, se regulan causas para desheredar a un hijo que no aparecen en el Código Civil de derecho común, por ejemplo, la ausencia de relación familiar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Los tribunales, en especial el Tribunal Supremo, están entendiendo de forma flexible las causas de desheredación contempladas por el Código Civil, incluyendo casos de maltrato psicológico, por ejemplo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En el caso que estamos analizando, la prueba de la existencia de la causa de desheredación del Código Civil puede consistir en el testimonio de varios testigos o documentos que acrediten la existencia de un malestar psicológico debido al maltrato de los hijos, Carlos y Héctor.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuándo se puede desheredar a un hijo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Se puede desheredar a un hijo por testamento, por lo tanto, por las causas que hemos visto anteriormente y siempre y cuando se regule expresamente la desheredación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los hijos desheredados, en el caso que estamos analizando, pueden hacer dos cosas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Interponer una demanda judicial para impugnar el testamento.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Reconciliarse con el testador para dejar sin efecto la desheredación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Es tan complicado desheredar a un hijo?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La realidad es que es sencillo regular en el testamento la desheredación de un hijo siempre que exista una causa justificada de las reguladas en el Código Civil, pero es complicado que la desheredación sea efectiva sin más, porque ningún hijo va a aceptar que su familiar le haya desheredado e impugnará el testamento, salvo algún caso excepcional.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Otra opción a la desheredación es dejar al hijo que se quiere desheredar solo la legítima estricta y darle al resto el tercio de mejora.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuáles son los motivos para desheredar a un hijo por falta de relación familiar?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado a lo largo del tiempo la interpretación de las causas de desheredación del Código Civil. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 revisa un caso de ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario y propone una interpretación flexible de las causas de desheredación acorde a la realidad social.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En relación con lo anterior, también debemos destacar que muchas personas mayores se han sentido abandonadas durante el confinamiento y han pensado en desheredar a un hijo. Como decíamos anteriormente, esto es posible, pero habría que ver qué decide el tribunal que corresponda si el desheredado impugna el testamento, es decir, hay que ver si el tribunal hace o no una interpretación flexible de las causas de desheredación del Código Civil.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Como consecuencia de todo lo anterior, ya saber cómo desheredar a un hijo y que se puede desheredar a un hijo totalmente privándole de la legítima. En cualquier caso, siempre es recomendable contar con la ayuda de abogados especialistas en herencias para hacer el testamento correctamente y que la desheredación sea efectiva y esté probada.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 10 Nov 2020 11:34:15 GMT</pubDate>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Nueva ayuda para autónomos con ingresos bajos</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/nueva-ayuda-para-autonomos-con-ingresos-bajos</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Nueva ayuda para autónomos con ingresos bajos
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/1366_2000.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         Las prestaciones, las ayudas y el intento por salvar la economía de los trabajadores es el dolor de cabeza para muchas personas a diario. La ayuda de bajos ingresos para autónomos, está destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumpliesen las condiciones para acceder a las ayudas anteriores, como por ejemplo tener cotizados los últimos doce meses o tener una tarifa plana.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El RDLey 30/2020, pretende defender el empleo y garantizar la viabilidad de las empresas, para lo que prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. También prevé nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, así como la protección del alquiler de vivienda.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ayudas para afectados por el Covid-19 especialmente vulnerables
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Raro es el caso de un ciudadano en España que no tenga algún problema laboral o económico, derivado de la pandemia. La crisis sanitaria parece haber quedado en un segundo plano, al contemplar los casos de hombres y mujeres que no pueden salir adelante sin alguna ayuda por por parte del Estado.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para acceder a esta prestación por bajos ingresos, estos no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros durante el último trimestre del año. Además, también tendrán que demostrar que sus ingresos han bajado un 50% en este cuarto trimestre, con respecto a los tres primeros meses del año.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         De cuánto es la ayuda y qué ocurre con las cuotas
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Por último, aquellos que reciban la ayuda por bajos ingresos estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Estas nuevas ayudas estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero de 2021. Se han prorrogado de forma automática otras dos medidas que ya estaban activas durante los meses de verano: la prestación por cese de actividad ordinaria, para los trabajadores que no recuperasen sus ingreso o que, incluso, vieran empeorar su situación en el cuarto trimestre.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por otro lado, también se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada, con una pequeña modificación: para cumplir los requisitos de esta prestación, se tenía que haber trabajado al menos cuatro meses al año en los dos últimos años entre marzo y octubre; ahora es entre junio y diciembre.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ahora sólo falta que la Administración pueda gestionar este volumen de trabajo y que el dinero llegue más pronto que tarde a todos los que lo reclaman y llevan meses esperando.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 03 Nov 2020 19:53:36 GMT</pubDate>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>El teletrabajo en tiempos de pandemia</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/el-teletrabajo-en-tiempos-de-pandemia</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         El teletrabajo en tiempos de crisis
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/portatil.png"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         Con la crisis sanitaria actual del Covid-19 es una oportunidad perfecta para empezar a implantar la cultura del teletrabajo en nuestras empresas, y dando lo mejor de nosotros tanto los empresarios como los empleados, puede convertirse en un sistema de trabajo continuo en el tiempo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Respecto la pregunta si una empresa puede aplicar un ERTE teniendo la posibilidad de ofrecer teletrabajo a sus empleados, consideramos que el NO ofrecimiento de esta posibilidad de trabajo, permite a los representantes de los trabajadores defender la no autorización del expediente ante la autoridad laboral.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Incluso si la empresa ofreciese la posibilidad de trabajar desde casa, pero a cargo del empleado, también sería causa justificativa para impugnar la solicitud del ERTE, ya que la empresa debe facilitar los medios. Por ejemplo, si necesitas un portátil o conexión a internet en tu casa, estos gastos son a cargo de la empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Sí que existiría un caso en el cual la empresa podría justificar el ERTE sin haber implantado el sistema de teletrabajo, y es en el caso que hubiese ofrecido la posibilidad a los trabajadores y estos se negasen, ya que para el trabajador no es obligatorio aceptar el teletrabajo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         A continuación describimos algunos conceptos básicos y las consecuencias principales de la aprobación de un ERTE:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         1º No tiene que entrar vértigo al decir que un ERTE es una subtipo de ERE.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Un ERE es un expediente de regulación de empleo, es decir, un despido que afecta a una colectividad de personas, y que debe ser previamente autorizado por la autoridad laboral.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Y un ERTE es un expediente de regulación TEMPORAL de empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Se aplican las mismas medidas que un ERE pero con un plazo de finalización fijado desde la solicitud, un plazo estipulado por la empresa, y previa consulta a los representantes de los trabajadores; debemos matizar que durante el estado de alarma algunas empresas se aprovechan de la situación de fuerza mayor y presentan la solicitud sin previa negociación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         2º El trabajador cuando recibe la comunicación puede optar entre trabajar en otra empresa durante el ERTE o percibir la prestación de desempleo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         3º Muy importante señalar que el trabajador no percibe ninguna indemnización ni liquidación correspondiente a las pagas extraordinarias ni vacaciones.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         4º Además el período de ERTE no genera días de vacaciones ni prorrateo pagas extraordinarias.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         5º Eso sí, se sigue computando el período de tiempo para la antigüedad y la empresa sigue cotizando a la Seguridad Social.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         6º Además una vez reincorporado a la empresa tras el ERTE, el trabajador no podrá ser despedido en 6 meses.
        
                &#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Wed, 21 Oct 2020 18:13:10 GMT</pubDate>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>¿El no llevar a mi hijo a la escuela puede ser delito?</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/el-no-llevar-a-mi-hijo-a-la-escuela-puede-ser-delito</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Puede ser considerado delito no llevar a mis hijos a la escuela?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-83bf73db.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         De acuerdo con la legislación penal y la jurisprudencia española, aquellos padres que desatiendan los deberes que determinan la patria potestad, prolongada en el tiempo, y con un efecto ciertamente relevante en el menor, podrían cometer un delito recogido en el Código Penal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El inicio de un nuevo curso escolar en esta etapa post-COVID o de nueva normalidad, ha traído múltiples interrogantes y quejas ya que los padres y madres con hijos menores no están seguros de cuánto se van a respetar las medidas de seguridad en los centros educativos y cuáles son los riegos reales si sus hijos acuden nuevamente a las clases.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por su parte, el Gobierno ha sido muy claro. En Madrid, por ejemplo, la presidenta de la Comunidad ha señalado que el curso escolar comenzará con clases presenciales en infantil, primaria e incluso primero y segundo de secundaria, siendo obligatoria la mascarilla para todos los niños de más de 6 años.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Muchos son los padres que ante el temor de un posible contagio han decidido que no llevarán a sus hijos al colegio en señal de protesta para que se retomen las clases virtuales; sin embargo, pocos saben que dicha conducta podría llegar a constituir un delito de absentismo escolar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Dicho delito se encuentra previsto en el artículo 226 del Código Penal que castiga a quien “dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar” con una pena de prisión de hasta seis meses o de multa de hasta 12 meses.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los deberes legales a los que se refiere el Código Penal se encuentran previstos en el artículo 154 del Código Civil y a su vez en el artículo 27 de la Constitución Española, en donde se exige que los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre un menor, garanticen la educación básica del mismo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuándo se puede llegar a cometer el delito?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Es necesario recordar que el Derecho Penal es la ultima ratio del ordenamiento jurídico y existe únicamente para velar por la protección de aquellos bienes jurídicos que hayan sido gravemente vulnerados o puestos en peligro. Por ello, el simple hecho de que un menor no asista puntualmente o un par de días a la escuela, probablemente no conlleve a la comisión del delito.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La jurisprudencia de los tribunales españoles ha aclarado cuándo se comete este delito; un ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 101/2018 de 21 de marzo de 2018, en la cual la sala confirma la sentencia condenatoria a unos padres que no escolarizaron a uno de sus hijos y permitieron que otros dos dejasen de asistir injustificadamente a sus centros educativos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En dicha sentencia de la Audiencia, se señaló que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los presupuestos objetivos de este delito son:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             “1.- El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar;
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             2.- El abandono ha de ser patente y duradero en el tiempo, no meramente esporádico u ocasional.”
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La Audiencia también recordó cuál es la razón y el origen de este delito:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             “La asistencia regular a la escuela es, sin duda, uno de los pilares fundamentales en la educación del menor. La consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores. Por ello, fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo”
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         De todo ello se rescata que para que se cometa este delito es necesario que los padres desatiendan los deberes que determinan la patria potestad, prolongada en el tiempo y con un efecto ciertamente relevante en el menor.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cómo se inicia el procedimiento?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Protocolo de Actuación ante el Absentismo Escolar contempla dos fases de intervención:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         1. Interna: misma que se desarrolla dentro de la propia escuela o centro educativo y en ella intervienen las tutorías, el servicio de orientación y la dirección del centro educativo, quienes analizarán el caso en concreto y las razones por las cuales el menor se encuentra faltando a clase. Si consideran que las faltas son injustificadas y de notoria trascendencia informarán a los ayuntamientos o a los servicios sociales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         2. Externa: tras la intervención de los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento de residencia del alumno, si no obtuvieran resultados correctores, remitirán el protocolo a la delegación provincial correspondiente, quienes también intervendrán en el asunto y si no logran que el menor se reincorpore a clase, remitirán todas las actuaciones a la Fiscalía de Menores, en donde se evaluará el caso y tratarán de intervenir con los padres, y una vez que consideren que el delito se ha cometido comunicarán al juzgado la posible comisión de un delito de abandono o contra los deberes familiares.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El proceso es largo y complejo, y el protocolo puede no respetarse al pie de la letra, pero asegurará que solamente en los casos más graves se proceda al procesamiento de los padres por este delito.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Desde Hachi Abogados instamos a los padres de familia a cumplir con sus deberes legales y constitucionales de protección del menor para garantizar su correcta educación y los demás derechos que tienen los niños para su correcto desarrollo personal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Thu, 15 Oct 2020 11:30:18 GMT</pubDate>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Disminución de ingresos en pensión para hijos</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/disminucion-de-ingresos-en-pension-para-hijos</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Pensión alimentos para hijos
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-f526b453.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         Si se han disminuido tus ingresos o te encuentras sin empleo ¿Debes continuar abonando la misma pensión de alimentos?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Gobierno decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, obligando dicha medida a muchas empresas a cerrar sus puertas, derivando ello en el fin de su actividad, o al menos en su reducción considerable, siendo que todo ello ha derivado en numerosos despidos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         A razón de esta cadena de sucesos, en la actualidad existen muchísimos padres desempleados sin ingresos o con unos ingresos menores, y son múltiples las dudas que surgen a consecuencia de la situación extraordinaria originada por el estado de alarma a razón de la expansión del  COVID-19 y, es por ello, que en este artículo nos centramos en las siguientes preguntas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          “¿Debo continuar pagando la pensión de alimentos? ¿Debo abonarla indiferentemente, aunque haya perdido el empleo?”
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Debemos recordar que el cumplimiento de las sentencias, en cualquier caso, es de obligado cumplimiento y que, caso de no actuar según lo establecido, el otro progenitor tendrá derecho a instar una demanda de ejecución que obligue a cumplir los términos de la resolución judicial.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         A consecuencia de lo anterior, la situación de estado de alarma, a pesar de ser una situación excepcional y sin precedentes, no exime, por si sola, del cumplimiento de los pronunciamientos establecidos en la correspondiente resolución.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La respuesta a nuestras dos preguntas, adelantamos ya, pues debe ser afirmativa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En cuanto a si se debe continuar abonando la pensión de alimentos, señalar que debe tenerse en cuenta que es una contribución mensual, calculada según prorrata anual de todos los gastos de los hijos para el sustento básico de éstos y que, por lo tanto, deberá seguir pagándose en la misma cuantía que se estableció  en la sentencia de divorcio o de guarda y custodia (con la actualización pertinente) y ello aunque éstos gastos y necesidades hayan sido alterados por la crisis actual y sean superiores, o en algunos casos inferiores (caso de que la escuela no gire el recibo,  o no hayan excursiones u otros gastos escolares por ejemplo), siendo que de igual modo deberán abonarse los gastos extraordinarios de los menores.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En cuanto a la segunda cuestión, aún haberse quedado en una situación de desempleo, la respuesta sigue siendo afirmativa, es decir, que pese a haber perdido el puesto de trabajo o ver reducidos sus ingresos, la pensión alimenticia debe seguir abonándose. Por ello y en el caso de no pagarse la pensión, el otro progenitor podrá interponer una demanda civil de ejecución de sentencia, aunque se debe tener en cuenta que en la actualidad el sistema judicial se encuentra paralizado en su día a día, significando ello que únicamente se encuentra activo para aquellas situaciones que revistan de una especial urgencia. Por ello, y ante un incumplimiento de este tipo mientras dure el estado de alarma, el progenitor guardador no podrá iniciar ningún procedimiento judicial contra el progenitor incumplidor sino que únicamente podrá comunicarle el quebrantamiento de la resolución judicial y esperar a que se alce el estado de alarma a fin de poder interponer dicho procedimiento de ejecución, solicitando así el cobro de las cantidades debidas en concepto de pensión de alimentos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Cosa distinta es que si el impago de la pensión viene dada por la pérdida del empleo a raíz de la crisis provocada por el coronavirus, el otro progenitor no podría poner una denuncia penal por un delito de impago de pensiones alimenticias, ya que para la concurrencia de este delito se exige una voluntad manifiesta de no querer pagar y resulta evidente que éste no sería el caso, ya que el motivo del impago es un hecho que no ha sido provocado, sino que se ha causado por la pandemia del coronavirus que era y se trata pues de un impedimento para pagar y no de una voluntad caprichosa de incumplir. Por lo tanto, el otro progenitor únicamente podría instar acciones civiles, y en concreto, el de ejecución de sentencia que antes hemos indicado.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Nuestra recomendación es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor respecto a cómo se podrá contribuir dada la situación actual por la falta de ingresos, ya sea aplazando parte de la deuda o condonando parte de ella de forma provisional y durante el periodo que se concrete de forma detallada. Nuestro consejo es que, caso que se llegue a un acuerdo, se plasme por escrito. Pero debe tenerse en cuenta que si, por el contrario, el otro progenitor no está conforme en llegar a ningún acuerdo, éste podrá instar las acciones civiles de ejecución.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ahora bien, en el caso de que la situación de desempleo o la pérdida de ingresos se alargue o perdure en el tiempo más allá del estado de alarma decretado por el Gobierno, en este supuesto, el progenitor que haya visto reducida de forma sustancial su capacidad económica podrá interponer un procedimiento de modificación de medidas de la sentencia de divorcio o de guarda y custodia dictada en el pasado a fin de solicitar la reducción de la pensión de alimentos a razón de las nuevas circunstancias existentes. Sólo a partir de que el Juez dicte una sentencia o Auto con alguna medida que autorice una rebaja de la pensión,  es cuando el progenitor deberá abonar un importe menor.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En definitiva una reducción o rebaja de la pensión, en casos de discrepancia, sólo podrá ser válida si existe una resolución judicial que modifique esa pensión que se estableció en la sentencia de divorcio o de guarda y custodia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ante esta situación, debemos apelar al sentido común y fomentar la cooperación entre los progenitores con tal de evitar confrontaciones perjudiciales tanto para los menores, hijos y el global de la familia que ya se ha visto afectada por la crisis a resultado de la expansión del COVID-19 y por las medidas restrictivas que se han adoptado a partir del Decreto que declara el estado de alarma.
          
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 05 Oct 2020 16:37:04 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Uso de mascarillas obligatorio</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/uso-de-mascarillas-obligatorio</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Uso obligatorio de mascarillas en España
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice.png"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
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&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 05 Oct 2020 16:31:42 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>absentismo escolar con el Covid-19</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/absentismo-escolar-con-el-covid-19</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         ABSENTISMO ESCOLAR DURANTE EL COVD-19
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/curso-online-absentismo-escolar_amp_primaria_1_1560502945.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         El Ministerio Fiscal en reciente resolución ha definido lo que entiende por absentismo escolar estableciendo que sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En un documento hecho público por la Fiscalía de menores se aborda la situación de la vuelta al colegio de los menores en la actual situación de rebrotes e incremento de positivos del coronavirus en nuestro país. En concreto se unifican criterios sobre posible comportamientos calificados de absentismo escolar. En concreto, los casos de menores que, por el temor de sus progenitores a que se contagien, no acudan a las actividades lectivas en su centro educativo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Matizando, el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La actuación del Ministerio Fiscal, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las respectivas Comunidades Autónomas han establecido los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos. Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados.  Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En relación a la actuación del Ministerio fiscal el comunicado es claro: "Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito".
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para cualqueir cuestión relacionada con estas cuestiones contacta con nuestro Despacho de Abogados en Madrid.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/curso-online-absentismo-escolar_amp_primaria_1_1560502945.jpg" length="70999" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 15 Sep 2020 17:05:55 GMT</pubDate>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>prescripción de delitos y penas</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/prescripcion-de-delitos-y-penas</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Prescripción de delitos y penas
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-35556f10.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          La prescripción de los delitos y las penas
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El artículo 130 del Código Penal establece las causas que extinguen la responsabilidad criminal, siendo algunas bastante evidentes como lo son el cumplimiento de la condena, el indulto o la muerte del reo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         No obstante, también existen otros supuestos como el perdón del ofendido (únicamente en los supuestos en que la Ley lo prevea tales como en los delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos, delitos de injurias y calumnias, daños entre otros...) o la prescripción, tanto del delito como de la pena o medida de seguridad. En este post analizaremos la prescripción.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En primer lugar hemos de diferenciar la prescripción del delito de la prescripción de la pena.  La prescripción de delito se dará cuando o bien nunca se ha iniciado un procedimiento judicial o bien habiéndose iniciado, el procedimiento ha quedado paralizado sin que hayan existido actos que la interrumpan. La prescripción de la pena, por el contrario,  se dará cuando aún  habiendo existido un enjuiciamiento y una sentencia, esa sentencia nunca ha llegado a cumplirse totalmente (Siempre que transcurra los plazos que luego indicaremos).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El plazo de prescripción de un delito (primer supuesto) dependerá de la pena que lleva aparejada el delito cometido.  Los delito leves prescriben en todo caso al año desde la comisión de la infracción.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         De esta forma el artículo 131 CP determina que como norma general prescribirán los delitos a:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia y los delitos leves, que prescriben al año.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Existen también determinados delitos que no prescriben, como el genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los castigados en el artículo 614).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En cuanto a la prescripción de las penas (es decir  el segundo supuesto antes indicado cuando ya existe sentencia firme y no se ha cumplido) éstas prescriben a:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 10 años, las restantes penas graves.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - los 5 años, las penas menos graves.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         - al año, las penas leves.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Como era de esperar, y en consecuencia, las penas relativas a los delitos que no prescriben tampoco pueden prescribir.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En cuanto a la prescripción de la pena debemos computar desde la fecha de la sentencia firme (o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Si se dan los requisitos de la prescripción, y transcurrido el plazo previsto legalmente,  la persona podrá solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por último, en cuanto a las medidas de seguridad, éstas  prescribirán a los diez años en caso que fueran privativas de libertad  por tiempo superior a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Tienes dudas? Solicita visita presencial en nuestro despacho o si lo prefieres, utiliza alguno de los servicios de asesoramiento legal online
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 01 Sep 2020 09:57:59 GMT</pubDate>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Desalojar de forma rápida a un okupa de una vivienda</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/desalojar-de-forma-rapida-a-un-okupa-de-una-vivienda</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         desalojo rápido de un okupa en una vivienda
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-ccba9e81.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         En 2018 hubo una reforma legal en la Ley de Enjuiciamiento Civil que persigue el objetivo de recobrar la posesión por el propietario en aquellos supuestos de ocupación ilegal de viviendas, es decir, situaciones en que los ocupantes del bien inmueble no cuentan con título alguno que les permita residir en dicho inmueble, los llamados comúnmente "okupas".
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Conviene recordar que, en caso de sufrir una ocupación ilegal en un inmueble de su propiedad, no podrá proceder unilateralmente a intentar entrar en la vivienda, echarlos por la fuerza, cambiar la cerradura o incluso dar de baja los suministros, ya que en tal caso los “okupas” podrían denunciarle por allanamiento de morada o coacciones. En caso de que alguien ocupe la vivienda de forma unilateral  siempre deberá instar un procedimiento judicial para desalojarlos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         A fin de agilizar el desalojo en determinados supuestos, es por lo que se realizó la reforma legal que antes hemos comentado, creándose un procedimiento rápido judicial que permite a los legítimos propietarios recuperar la posesión de su vivienda con mayor agilidad. Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todos los que tengan un título de propiedad podrán acogerse a este procedimiento rápido.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Propietarios que pueden acogerse al desahucio exprés contra ocupas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Únicamente podrán acudir a este procedimiento judicial exprés las siguientes personas o entidades:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         •    Persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         •    Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la finca en cuestión.
          
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         •    Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda social.
          
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por consiguiente y a modo de ejemplo, las personas jurídicas (empresas o sociedades) no tendrán acceso a este procedimiento más ágil por no encontrarse en dicho grupo, debiendo dichas entidades recurrir a otras vías legales para recuperar la posesión del inmueble en cuestión, las cuales son más lentas y deben cumplir otros requisitos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Desahucio exprés para ocupas de viviendas, no para locales o terrenos
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         También cabe tener en cuenta que este procedimiento ágil sólo podrá ser iniciado cuando se pretenda recobrar la posesión de una vivienda, y no de un local o terreno por ejemplo, pues así está previsto en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En tal sentido la ley indica que por los trámites del juicio verbal: “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Fases del procedimiento judicial exprés de desalojo a okupas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Sentado lo anterior, aquél que sea vea privado de la posesión de una vivienda de la que resulta legalmente propietario (y recordemos, que pertenezca a las personas físicas o entidades que hemos indicado) deberá iniciar un procedimiento judicial, defendido por un abogado y representado por un procurador, contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, siendo un requisito imprescindible el acompañar el título en que el actor funda su derecho a poseer (escritura de compraventa, escritura de aceptación de herencia, donación, etc.). A efectos de proceder a la identificación de los ocupantes, el artículo 441.1bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quién realice el acto de comunicación de la demanda podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad  en el supuesto de que hubiera sido posible su identificación, así como en el caso de contar con el consentimiento de los ocupantes interesados, incluso se podría dar traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si fuera necesaria su actuación y para que en el plazo de 7 días puedan adoptar las medidas necesarias de protección que fueran pertinentes en cuanto a estos ocupantes se refiere.
          
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Así pues y una vez notificada la demanda a los ocupantes de la vivienda, se les dará a éstos un plazo de 5 días para que aporten el título que justifique la posesión que vienen realizando del inmueble:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         -    Si no aportan el título que justifique su ocupación, el Juzgado ordenará mediante la correspondiente resolución la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante-propietario, no existiendo posibilidad alguna de recurrir dicha resolución, la cual se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda. Conllevando todo ello una rapidez y agilidad que hasta el momento no teníamos.
          
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         -    Por el contrario, si lo aportan, el juez señalará un Juicio a fin de valorar si ese título que han aportado los “okupas” es válido o no y si justifica o no la ocupación. Debe tenerse en cuenta que en este procedimiento los demandados-ocupas únicamente podrán fundar su oposición en la existencia de un título suficiente para poseer la vivienda (como podría ser un contrato de alquiler) o en la falta de título por parte del actor (supuesto en que el demandante no aportara a la demanda la documentación que acredita debidamente que resulta propietario del inmueble).  Si el título no es válido, el juez dictará sentencia condenando a los ocupas al inmediato desalojo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Duración del proceso para desalojar al ocupa:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El proceso para desalojar a un ocupa variará en función de la localidad y del volumen de asuntos del Juzgado en cuestión. A modo orientativo puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente. De ahí que es importante indicar que cuanto antes se inicie, más rápido podrá practicarse.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Tienes más dudas?  ¿Necesitas que uno de nuestros abogados te oriente o bien asista en un procedimiento judicial contra unos ocupas? Contacta con nuestro despacho para solicitar una visita presencial en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia o utiliza nuestros servicios de consulta legal online o videoconferencia. Prestamos el servicio en toda España.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/%C3%ADndice-ccba9e81.jpeg" length="50034" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 01 Sep 2020 09:50:08 GMT</pubDate>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Entrevista y Reportaje de nuestro bufete en www.mostolesnegocios.es</title>
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      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Entrevista y reportaje con fotos y vídeo de nuestro despacho en el portal www.mostolesnegocios.es
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200825-WA0010.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Antes de irnos de vacaciones recibimos la visita en el despacho de Jorge y Susana, directivos y creadores del portal empresarial www.mostolesnegocios.es para realizar un reportaje y una entrevista de nuestro bufete, para que les hablaramos del confinamiento, de la situación de colapso que se vive en los Juzgados tras el parón y de nuestra nueva incorporación de la mediación entre nuestros servicios. Les agradecemos su tiempo y la labor que realizan para acercar el lado humano que hay detrás de cada empresa a los vecinos y vecinas de la ciudad de Móstoles
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Os dejamos el link de la entrevista, que contiene fotos y vídeo realizados a nuestras instalaciones
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;a href="https://mostolesnegocios.es/blog-post/entrevista-y-reportaje-de-actualidad-a-hachi-abogados" target="_blank"&gt;&#xD;
      
                      
           https://mostolesnegocios.es/blog-post/entrevista-y-reportaje-de-actualidad-a-hachi-abogados
          
                    &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Desde Hachi Abogados consideramos innovadoras y necesarias empresas como la suya, que se dedican a dar publicidad on line, posicionamiento, dotación de contenidos, visibilidad, reforzamiento de la imagen de marca y difusión mediante el uso profesional de las redes sociales a cada empresa y negocio que confía en sus servicios publicitarios de pymes management
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Gracias a ellos hemos reforzado nuestra imagen de cara a los visitantes, tenemos una estrategia clara y podemos ser más conocidos
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200825-WA0016.jpg" length="248939" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 25 Aug 2020 14:45:33 GMT</pubDate>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>SEPARACIONES Y RUPTURAS</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/separaciones-y-rupturas</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         SEPARACIONES Y RUPTURAS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/md/and1/dms3rep/multi/111516.jpeg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Una vez tomada la decisión de separarse, lo importante es saber que opciones se tienen tras la ruptura, en cuanto a opciones, nos referimos a las diferentes formas de regular legalmente la ruptura, ya que no es lo mismo, la regulación si se está casado, o si por ejemplo, se tienen o no, hijos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Existen diferentes escenarios tras la ruptura, que dependen del tipo de relación mantenida:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         1.- CASADOS CON HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             1 Con bienes que repartir
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             2 Sin bienes que repartir
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         2.- CASADOS SIN HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             1 Con bienes que repartir
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             2 Sin bienes que repartir
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         3.- NO CASADOS CON HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             1 Con bienes que repartir
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             2 Sin bienes que repartir
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         4.- NO CASADOS SIN HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             1 Con bienes que repartir
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por lo tanto, ¿Qué opciones tenemos tras la separación? Dependiendo de cada caso, se tienen diferentes alternativas, para regular de forma legal la ruptura, teniendo en cuenta que en todas ellas, es necesario iniciar un procedimiento judicial con abogado y procurador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         1.- CASADOS CON HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          1.1 CASADOS CON HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso, ha habido matrimonio, se tienen hijos y bienes en común.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Existen dos formas de regular de forma legal la ruptura cuando se está casado, y es a través de un procedimiento de familia, que se inicia presentando una demanda en el juzgado, solicitando la separación o el divorcio.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para este tipo de procedimientos es necesario siempre un abogado y un procurador, independientemente de que se haga de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Al haber hijos en común, se pedirá en la misma demanda y será acordado en sentencia, no solo la separación o divorcio, sino también las medidas respecto de los hijos, como es la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, así como participación en las cargas del matrimonio y en entre otras medidas, aquellas que afecten a los cónyuges, por ejemplo, el establecimiento de la pensión compensatoria.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Si se tramitara de forma amistosa, es decir de mutuo acuerdo, se podrá igualmente en el mismo procedimiento liquidar los bienes comunes, por lo tanto, en caso de no haber acuerdo e ir a la vía contenciosa, no se podrán liquidar los bienes en común y habrá que iniciar también, otro procedimiento distinto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         1.2 CASADOS CON HIJOS, SIN BIENES QUE REPARTIR.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso ha habido matrimonio, se tienen hijos, pero no hay bienes en común.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para su regulación legal, al estar casados, será necesario iniciar procedimiento judicial, solicitando la separación o el divorcio, presentando demanda en los juzgados de familia o primera instancia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Al existir hijos matrimoniales, además de decretar la separación o el divorcio, se deberá entre otros extremos regular las siguientes medidas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Guarda y custodia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Pensión de alimentos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Régimen de visitas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Atribución de la vivienda familiar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Cargas del matrimonio.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Pudiendo en caso de que, concurran ciertos requisitos, regular el establecimiento de una pensión compensatoria.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Siempre será necesario en estos procedimientos tanto en el de mutuo acuerdo, como en el contencioso la intervención de abogado y procurador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         2.- CASADOS SIN HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
           2.1 CASADOS SIN HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso ha habido matrimonio, no se tienen hijos, pero si bienes en común.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Al estar casados, es necesario pedir en el juzgado que se decrete la separación o divorcio, ya sea de forma amistosa, es decir mutuo acuerdo, o de forma contenciosa, cuando no lo hay.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para iniciar el procedimiento, mutuo acuerdo o contencioso, es necesario presentar demanda en el juzgado con abogado y procurador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso al no haber hijos, solo se decretará la separación o divorcio, y se podrán liquidar los bienes en común, siempre y cuando se haga de mutuo acuerdo, en caso contrario, habrá que iniciar otro procedimiento a parte del de separación o divorcio.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         2.2 CASADOS SIN HIJOS, SIN BIENES QUE REPARTIR.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso ha habido matrimonio, no se tienen hijos, ni bienes en común.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Estos casos, se suelen tramitar de forma amistosa, presentando una demanda con abogado y procurador, en el juzgado de primera instancia o de familia, en la que solo se solicita al juzgado, que decrete el divorcio o la separación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En un principio, no hay nada que discutir, de ahí la tramitación por la vía del mutuo acuerdo, pero, en este procedimiento, es necesario la conformidad de ambos cónyuges, por lo que, si uno de ellos no estuviera dispuesto a realizar los trámites necesarios, siempre se podrá iniciar de forma contenciosa, aunque no es lo habitual.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         3.- NO CASADOS CON HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
            3.1 NO CASADOS CON HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso no ha habido matrimonio, se tienen hijos, y bienes en común.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En estos casos, no existe matrimonio, y por lo tanto no habrá pronunciamiento respecto de la disolución del vínculo de la pareja.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Al existir hijos, al igual que si se estuviera casado, se pedirá al juzgado y se acordará por este, las medidas respecto de los hijos, como es la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, así como participación en las cargas de la pareja siempre y cuando afecten a los hijos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Siempre va a ser necesario iniciar un procedimiento a través de demanda de relaciones paternofiliales en el juzgado de familia o de primera instancia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para este tipo de procedimientos siempre es necesario un abogado y un procurador, independientemente de que se haga de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En cuanto a los bienes que repartir, no cabe pronunciamiento en este procedimiento, habrá que ir a un procedimiento de división de patrimonios.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
            3.2 NO CASADOS CON HIJOS, SIN BIENES QUE REPARTIR.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso no ha habido matrimonio, se tienen hijos, sin bienes en común.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para su regulación legal, será necesario iniciar procedimiento judicial, solicitando medidas respecto de los hijos, lo que se denomina relaciones paternofiliales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Siempre se va a iniciar el proceso, presentando demanda en el juzgado con abogado y procurador ante los juzgados de familia o primera instancia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las medidas a regular son las siguientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Guarda y custodia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Pensión de alimentos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Régimen de visitas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Atribución de la vivienda familiar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         . Participación en las cargas de la pareja siempre y cuando afecten a los hijos
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
          
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         4.- NO CASADOS SIN HIJOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
            4.1 NO CASADOS SIN HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso no ha habido matrimonio, no se tienen hijos, con bienes en común.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Habrá que estar al caso concreto, para determinar cómo se soluciona el reparto de estos bienes.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En caso de desacuerdo, habrá que ir a un procedimiento de división de patrimonios, como por ejemplo la división de la cosa común, procedimiento para dividir bienes indivisibles, como por ejemplo una vivienda que se haya comprado la pareja.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En HACHI ABOGADOS somos especialistas en procedimientos de familia, matrimoniales, y de rupturas de pareja, por ello, podemos ayudarte a encauzar legalmente tu ruptura, iniciando el procedimiento que se adecúe a tu situación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Thu, 21 May 2020 17:28:41 GMT</pubDate>
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    <item>
      <title>LICENCIAS E IMPUESTOS DE SUCESIONES</title>
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         LICENCIAS E IMPUESTO DE SUCESIONES
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
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&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo actualmente, se está hablando mucho acerca de los impuestos que deben abonar los herederos al fallecimiento del causante, así como el resto de trámites que se deberán realizar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El impuesto de sucesiones es un trámite obligatorio que deberán realizar los herederos, no obstante en muchas Comunidades Autónomas este impuesto consta de importantes exenciones, como por ejemplo en Madrid, cuya exención asciende al 99%. Son muchas las consultas que nos surgen en estos momentos complicados, por lo que vamos a intentar sintetizar en este blog toda la información para que estos momentos sean algo más sencillos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué trámites tenemos que realizar en una herencia?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Lo primero que debe conocerse es que el único trámite obligatorio a realizar en la herencia es la elaboración, abono en su caso, y presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650). Para elaborar este impuesto serán necesarios los siguientes documentos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          DNI del causante y sus herederos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          Certificado de Defunción.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
           Certificado de Últimas Voluntades.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          Certificado de Seguros.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          Testamento o declaración de herederos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
           Certificados de todos los bienes del causante, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc. que integren la masa hereditaria.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cuál es el plazo para elaborar y presentar este Impuesto de Sucesiones?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El plazo para elaborar y presentar el Impuesto de Sucesiones será de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo podrá prorrogarse en caso de que los herederos soliciten la prórroga por ser necesaria para recabar toda la información necesaria.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         No obstante, cabe señalar que actualmente, desde la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos administrativos y procesales se encuentran en suspenso, por lo que debemos considerar que, hasta que no termine la vigencia del estado de alarma este plazo no comenzará a contar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Una vez elaborado y rellenado el modelo 650, este deberá ser abonado en entidad bancaria en caso de que salga a pagar, y una vez abonado deberá presentarse en la oficina liquidadora correspondiente, junto con toda la documentación acreditativa de los datos que constan en el mismo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué pasa si el causante no otorgó testamento?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Podemos encontrarnos con situaciones donde el causante no otorgó testamento, por lo que, en su caso, los herederos forzosos (cónyuge, descendientes, ascendientes…) deberán elaborar una declaración de herederos ante notario antes de presentar el Impuesto referido.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Hay que formalizar en Escritura pública esta herencia?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Dependiendo del caso concreto, esta escritura podrá o no realizarse inmediatamente después del fallecimiento del causante, por lo que habrá que estar al caso concreto de la herencia para conocer si es o no necesario elaborar la escritura después del fallecimiento, o por el contrario puede esperarse en el tiempo para hacerlo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El único trámite que consta de plazo en la herencia como decíamos anteriormente es la elaboración, abono y presentación del Impuesto de Sucesiones.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué pasa si no presentamos el Impuesto de Sucesiones?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En caso de no presentar el Impuesto, la administración podrá requerir a los herederos para que realicen la liquidación de la herencia. En este caso, podemos encontrarnos con que la administración aplique recargos y sanciones por el incumplimiento de la obligación de la presentación del Impuesto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         No obstante, la administración únicamente podrá requerirnos en el plazo de 4 años desde el día en que finalizó el periodo voluntario de seis meses de presentación, puesto que en caso contrario el impuesto habrá prescrito.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Es recomendable informarse en cada caso concreto para conocer exactamente los trámites a realizar. HACHI ABOGADOS y su equipo de especialistas queda a su disposición para asesorarle e intentar hacer más fácil estos momentos complicados.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Thu, 21 May 2020 17:23:27 GMT</pubDate>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Listado de actividades esenciales ante el Estado de Alarma en España</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/listado-de-actividades-esenciales-ante-el-estado-de-alarma-en-espana</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Listado de actividades esenciales durante el Estado de Alarma
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/57.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Que actividades  pueden seguir prestando servicios, por ser esenciales, en la situación de estado de alarma?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Según acuerdo del Consejo de Ministros del dia 29 de Marzo de 2020, se ha acordado que  a partir del Lunes 30 de Marzo que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán abstenerse de ir a trabajar teniendo permiso retribuido hasta el día 9 de Marzo. No obstante las actividades declaradas como esenciales seguirán prestando sus servicios con normalidad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Nuestro Despacho de Abogados Laboralistas atenderá a trabajadores y empresas con normalidad para cualquier cuestión relacionada con el Derecho Laboral y cualquier cuestión provocada por el Coronavirus.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las categorías esenciales son las siguientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS BÁSICOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Restauración con entrega de comida a domicilio
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         SUMINISTROS BÁSICOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Agua potable, combustibles, autopistas
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         FUERZAS ARMADAS Y POLICÍAS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Trabajadores en atención a víctimas de violencia de género
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Trabajadores de atención a inmigrantes y CETIS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         SERVICIOS FUNERARIOS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         EMPRESAS RECONVERTIDAS A FABRICACIÓN / LOGÍSTICA SANITARIA
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Correos
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Servicio postal universal básico
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ADMINISTRATIVAS
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Notarías
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Gestorías administrativas, asesorías, despachos profesionales, y asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Trabajadores de Seguridad Social para el pago de pensiones
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Actividad sindical y patronal de servicio
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Medios de comunicación y meteorólogos
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El detalle completo de las 40 categorías incluidas como actividades esenciales son las siguientes:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         a) A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         b) A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         c) A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         d)A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         e) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         f) A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         g) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         h) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         i) A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         j) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         k) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         l) El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         m) A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         n) A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         o) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         p) A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         q) A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         r) Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         s) A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         t) A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         u) A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         v) Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         w) A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         x) A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         y) A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         z) A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         zi) A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         zii) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ziii) A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ziv) También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Thu, 02 Apr 2020 09:58:49 GMT</pubDate>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/57.jpg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>HACHI ABOGADOS, ABOGADOS DE EMPRESA EN MÓSTOLES</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/hachi-abogados-abogados-de-empresa-en-mostoles</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         HACHI ABOGADOS, ABOGADOS DE EMPRESA
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/88985176_2629320367389940_3295602442867048448_n.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         Los Abogados de Empresa son especialistas en cuestiones legales que puedan afectar a la empresa en el que quedan incluidos diferentes áreas de trabajo como son el Derecho Mercantil, laboral, administrativo, civil e incluso penal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Derecho de Empresa comprende gran variedad de materias que pueden afectar a la empresa en sus relaciones empresariales tanto con clientes, proveedores, trabajadores y Socios.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los Abogados de Empresa del bufete de Hachi Abogados en Móstoles y Madrid están muy familiarizados con el asesoramiento a empresas tanto en Madrid como en todo el territorio nacional.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Nuestros Abogados son especialistas en empresas y Derecho de Empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Un abogado de Empresa le podrá atender en cualquiera de nuestros despachos en Móstoles y Madrid en temas referentes a :
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Derecho laboral
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Derecho mercantil
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Derecho civil
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Derecho Administrativo
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Representación y Defensa en Juzgados y Tribunales
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Derecho Penal Económico
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Derecho Inmobiliario
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Protección de Datos
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Igualas Jurídicas
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
              Asesoramiento Fiscal y Laboral
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Ahora tenemos nuestro servicio de consultas telefónicas activo en el que resolver todas sus dudas en esta materia
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200228-WA0017.jpg" length="86543" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Thu, 02 Apr 2020 09:52:40 GMT</pubDate>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200228-WA0017.jpg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>¿QUÉ SUPONE UN ERTE PARA EL TRABAJADOR?</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/que-supone-un-erte-para-el-trabajador</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         LOS ERTES PARA LOS TRABAJADORES
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/88985176_2629320367389940_3295602442867048448_n.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Qué supone un ERTE para el trabajador?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Como bien es sabido por el conjunto de la población, comenzamos a experimentar una nueva situación que afecta a todos los operadores del conjunto de la sociedad, como consecuencia del conocido virus Covid-19
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las nuevas medidas impuestas por parte del Gobierno de la Nación, tienen incidencia directa, entre otras, a las relaciones entre empresas y trabajadores, lo que hace, y especialmente en los próximos días, a que muchos de los contratos de trabajo que tienen las empresas queden suspendidos ante la obligación de cierre de establecimientos y/o caída irreparable al menos con carácter temporal, en los ingresos de los negocios que hace muy difícil el mantenimiento de dichos contratos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Algunas de las consultas principales que se están haciendo en nuestro bufete sobre estos temas de ámbito laboral vamos a intentar aclararlas en este blog
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Qué significa un ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Podríamos definir un ERTE como aquella situación que afecta tanto a trabajadores como a empresas ante la aparición de unas determinadas circunstancias que inciden directamente sobre los aspectos organizativos, estructurales o de producción, y que da lugar a tener que suspender contratos de trabajo como medida directa y menos gravosa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Lo que dicen los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores sobre el ERTE a un trabajador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, los artículos 45 y 47 de la legislación laboral,  son los que hablan de cuáles son las circunstancias que traen causa a la suspensión del contrato de trabajo, y  que hasta la fecha, son los que se están presentando como causa en las empresas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Artículo 45 ET Causas y efectos de la suspensión
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Mutuo acuerdo de las partes.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Fuerza mayor temporal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Cierre legal de la empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Artículo 47 ET Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En estos tiempos de estado de alarma, resulta de aplicación el artículo 47.2 ET en los que hace mención a la fuerza mayor, y es al régimen al que se están sujetando muchas empresas del país para dar solución y continuidad a la actividad con los números de balance.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Cómo puede una empresa solicitar un ERTE por fuerza mayor?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La empresa tendrá que preparar éste « tipo de despido » con los medios de prueba que considere necesarios y que justifican que esta medida es la adecuada.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ésta situación tiene que ser constatada por la autoridad laboral, con independencia del número de trabajadores afectos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ésta decisión debe de ser informada a los representantes de los trabajadores y la decisión de la empresa surtirá efectos desde ese mismo momento en que se comunique.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La autoridad laboral, una vez recogida toda la información y documentación que justifique esta medida de fuerza mayor, en el plazo de cinco días tendrá que resolver la solicitud de la empresa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          La empresa tendrá que dar traslado a los representantes de los trabajadores.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Cómo afecta un ERTE a un trabajador? ¿Hay derecho a indemnización con la suspensión temporal de empleo?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El principal efecto para el trabajador es, que desde el momento de la comunicación, el trabajador suspende su contrato de trabajo, y se deben de seguir los trámites de comunicación de los expedientes de regulación de empleo ante la autoridad laboral.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          La empresa, mientras el contrato esté suspendido, tendrá que asumir el 100% del gasto social
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          (salvo nueva medida gubernamental).
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             El trabajador tendrá derecho a paro, y desde el 17 de marzo de 2020 aprobada nueva medida como que la empresa deja de pagar la cotización que hasta ahora estaba obligado.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La duración aunque en principio es determinada por unas circunstancias de fuerza mayor (según RD estado de alarma, establecida en 30 días), nada impide que se pueda prolongar siempre que esa fuerza mayor persista.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         No, el trabajador no va a tener derecho a indemnización en el caso de que la empresa haya comunicado la suspensión temporal de su contrato de trabajo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Es importante recordar al lector que, una vez cese la causa que ha motivado el ERTE a un trabajador, el mismo podrá recuperar su puesto de trabajo en las mismas condiciones que motivaron éstas circunstancia.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Cómo impugnar un ERTE sin acuerdo por los trabajadores?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Aunque traemos éste artículo a colación de la nueva alarma social originada por el coronavirus, es importante que el trabajador y la empresa conozcan que, hay vías alternativas para poder impugnar un ERTE.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Contra la decisión, el trabajador podrá ir a la jurisdicción laboral, de manera conjunta o individual.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Del procedimiento judicial se podrá resolver si el despido es improcedente:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Si la medida ha sido justificada o injustificada.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La reanudación del contrato de trabajo y pago por parte del empresario de los salarios de tramitación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Entre otras.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Es lo mismo un ERE y un ERTE?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         No, no es lo mismo, y hay una pieza fundamental para entender la diferencia y que resumimos de la siguiente manera:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ERE: Definitivo. Aplicable atendiendo a unas circunstancias y número de trabajadores concretos. Hay derecho a indemnización (20 días/año trabajado).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ERTE: Temporal y sin necesidad de número concreto de trabajadores. No hay derecho a indemnización.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 31 Mar 2020 10:30:48 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>DESPIDO POR BUROFAX</title>
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      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         DESPIDO POR BUROFAX
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/88985176_2629320367389940_3295602442867048448_n.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          Despido por burofax: qué efectos tiene y de qué forma hacerlo correctamente
          
                    &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El despido es una de las causas de la extinción de un contrato de trabajo. Según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. En este post queremos hablar sobre el despido por burofax, en qué consiste, qué efectos tiene, si se puede comunicar un despido de esta manera o no y qué ocurre si el trabajador no recoge el burofax, y todo ello aclarando los criterios utilizados por una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Es posible comunicar un despido por burofax?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La respuesta es que
         
                  &#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          SÍ
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  
                  
         es posible el despido por burofax, pero se deben considerar varias cuestiones:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             El despido se puede comunicar de varias formas:
         
                  &#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          en persona, mediante notificación por vía notarial, por burofax, por carta certificada etc. Lo importante es que se notifique por escrito.
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
            
         
                  &#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          Lo esencial no es el medio que se utilice, sino que ese medio acredite que la comunicación se ha realizado.
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             El burofax es, actualmente, uno de los medios más utilizados porque permite acreditar la recepción de la carta de despido mediante el acuse de recibo y, si el remitente lo solicita, Correos emitirá un certificado que acreditará el contenido de la carta. También existen otros medios telemáticos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
            
         
                  &#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          Una de las dudas más frecuentes es si es posible un despido por burofax estando de baja
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  
                  
         . En el mes de febrero de este año se modificó el Estatuto de los Trabajadores para eliminar el apartado d) del artículo 52 en el que se regulaba la posibilidad de despedir al trabajador por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes. La eliminación se debe a que se podría entender que este tipo de despido suponía una discriminación por razón de discapacidad. Hasta ese momento, los despidos se realizaban como despidos objetivos, pero, en base a esa modificación, actualmente se puede despedir al trabajador que está de baja por otras causas: absentismo, causas económicas técnicas u organizativas etc.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             En el caso en que el trabajador no esté de acuerdo con el despido, el plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La demanda por despido puede lograr que ese despido sea declarado improcedente o nulo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Qué hacer si te notifican el despido por burofax?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En el caso en que te notifiquen un despido por burofax puedes hacer varias cosas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
            
         
                  &#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          Rehusarlo o no ir a recogerlo.
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  
                  
         Esto puede tener consecuencias negativas para ti porque estarías obstaculizando la comunicación. Se puede entender que si rehúsas la carta de despido, la notificación ha sido realizada correctamente, siempre que existan hechos que acrediten la voluntad del empresario de extinguir la relación laboral.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
            
         
                  &#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          Recogerlo.
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  
                  
         Es importante que lo hagas en el momento en el que el funcionario de correos lo lleva a tu casa o dentro de los 30 días siguientes al que el funcionario te deje el aviso en tu buzón.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La fecha en la que tengas conocimiento del despido es fundamental para el cómputo del plazo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para presentar la demanda de despido, para el caso de que no estés de acuerdo con el despido, con la indemnización o con otros aspectos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este sentido, es importante destacar la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 82/2020 de 29 de enero de 2020 que estudia un caso en el que se le comunica un despido a un trabajador por burofax y este lo recoge dentro de los 30 días siguientes al que se le dejó el aviso. En este caso, el Tribunal Supremo entiende que el plazo de 20 días para interponer la demanda por despido se empieza a contar desde el día en que el trabajador recoge el burofax y no desde la fecha en la que se le deja aviso de la notificación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué efectos tiene un despido por burofax que no ha sido recogido?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Puede ocurrir que el trabajador decida no recoger el burofax en el que se le notifica el despido o lo rehúse de forma maliciosa e irrazonable, en ese caso, se podría entender que la notificación se ha realizado correctamente y que el plazo para la demanda de despido se cuenta desde la fecha en la que se produjo el intento de notificación inicial.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          Computo del Plazo: desde que recoges el burofax, no desde el aviso (salvo que rehúse de la notificación).
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Lo anterior, puede ser perjudicial para el trabajador si no está de acuerdo con el despido y con lo que le ofrece la empresa porque perdería la oportunidad de reclamar judicialmente si deja pasar el plazo de 20 días, tanto para presentar la correspondiente papeleta de conciliación como de la correspondiente demanda, no lo olvides.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En definitiva, en el caso en que te encuentre ante un despido por burofax, tanto desde el punto de vista del empresario como del trabajador, es fundamental conocer a fondo la normativa y consultar con abogados laboralistas expertos para cumplir con la ley y actuar de forma correcta de forma que se proteja tus derechos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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    </item>
    <item>
      <title>Gastos de escritura de Compraventa. ¿Quién paga?</title>
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      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Gastos de la escritura de Compraventa
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200306-WA0037%281%29.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         El mercado inmobiliario parece volver a repuntar en nuestro país y, con él, crece el número de ventas de inmuebles. De hecho, es probable que, en este momento, tú también estés pensando en comprarte una casa. Si es así, seguro que te preocupan los gastos asociados a la operación. Uno de los que más controversias generan es el de la escritura de compraventa. Y es que, en muchas ocasiones, es difícil tener claro quién paga, nosotros como abogados especialistas en derecho inmobiliario hemos elaborado este artículo para tratar de explicártelo con todo lujo de detalles.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La libertad de pacto
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Lo primero que debemos decir a este respecto es que la ley, a pesar de marcar unos dictámenes específicos acerca de a quienes corresponde cada gasto asociado a la compraventa de un inmueble, da prioridad a la libertad de pacto entre las dos partes. Esto quiere decir que ambas pueden acordar algo contrario a lo que en ella aparece y, aún así, deberá cumplirse con lo firmado. Por ello, es muy importante que estudies y analices el documento para asegurarte que en él se recogen todas las condiciones de manera explícita.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los gastos de compraventa de un bien inmueble
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Hecha la aclaración anterior, llega el momento de que nos sumerjamos en profundidad en el tema que nos ocupa. Evidentemente, vamos a hacer referencia a lo que establece la legislación acerca de la obligatoriedad del pago de los diferentes costes asociados a la escritura de compraventa a pesar de que, como hemos comentado, puede modificarse mediante pacto entre el vendedor y el comprador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Los gastos de escritura pública
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Salvo que, en el contrato de compraventa, se establezca otra cosa diferente, el vendedor está siempre obligado a hacerse cargo de los gastos asociados al otorgamiento de la escritura pública, es decir, los de la escritura matriz o de origen, que son también los más elevados. Por su parte, es el comprador el que tiene que pagar aquellos relacionados con la primera copia y demás realizadas asociadas directamente a la venta como puede ser, por ejemplo, la de la hipoteca contratada para la adquisición del inmueble.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA y el Registro de la Propiedad
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La compra de cualquier inmueble requiere, irremisiblemente, de su inscripción en el Registro de la Propiedad. De hecho, si es de segunda mano, el trámite ha de hacerse de igual modo para especificar quiénes son sus nuevos propietarios y que la Administración Pública tenga constancia de ello. Este gasto siempre debe ser costeado, salvo pacto contrario, por la parte compradora.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Lo mismo sucede con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de los inmuebles de segunda mano y con el Impuesto sobre el Valor Añadido en las nuevas. En ambos casos, es también el comprador el que debe hacerse cargo del pago. Generalmente, para garantizar que se produce el abono, son establecidos como gastos de notaría, siendo el notario el que procede a su pago directo a la Administración.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La cancelación de cargas, gravámenes e hipotecas
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La ley establece que es el vendedor, al tratarse del propietario original del inmueble que participa en la operación, el sujeto que está obligado a satisfacer todos los gastos necesarios para proceder a su entrega. Por lo tanto, a él corresponde la cancelación de cargas, gravámenes e hipotecas que estén sujetas a la propiedad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Evidentemente, esta también es una cuestión que se puede pactar libremente, pero es muy poco habitual que la parte compradora esté dispuesta a hacerse cargo de estos gastos. En cualquier caso, para prevenir errores y equivocaciones, es muy conveniente que, en el contrato de compraventa y en la escritura pública, aparezca explícitamente que el comprador adquiere el inmueble libre de cargas. La simple petición de una nota simple en el Registro de la Propiedad es suficiente para comprobarlo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En el caso de inmuebles que se venden teniendo una hipoteca asociada, esta suele disolverse automáticamente en el momento de la firma del contrato y del pago de la cantidad fijada. De hecho, los responsables de las entidades suelen estar presentes para que así suceda. En caso de que la cifra no sea suficiente para satisfacer toda la deuda, el vendedor debe buscar fórmulas para liberar la propiedad de esta carga.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es más conocido por todos nosotros bajo el nombre de 'plusvalía'. En concreto, viene a gravar la diferencia de precio entre el momento de la compra y de la venta para compensar el crecimiento del precio de los bienes inmuebles por el paso del tiempo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Evidentemente, puesto que es el vendedor el que puede obtener un beneficio económico teniendo en cuenta el precio al que compró el inmueble y al que lo vende, es él el que debe hacer frente a este gasto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Este es un caso bastante especial. Este impuesto de plusvalía es cobrado por las entidades locales competentes. Es posible que, en el contrato de compraventa, se haya expresado que es el comprador el que debe afrontar su pago. Sin embargo, el ayuntamiento en cuestión solicitará el cobro de la cantidad a la parte vendedora por defecto. Será este el que deberá abonarla y, posteriormente, exigir el cumplimiento del acuerdo al comprador.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Este impuesto solo se aplica en el caso de que se constituya una hipoteca para la adquisición del inmueble. Si así ocurre, será la parte compradora la que tendrá que afrontar su pago, así como los gastos asociados a la concesión del préstamo y los honorarios del Registrador de la Propiedad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Esta cuestión es bastante peliaguda y fuente habitual de conflictos entre la parte compradora y la vendedora. Esto se debe, fundamentalmente, a que la ley establece que el responsable del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponde en su totalidad anual al sujeto que fuese dueño de la propiedad a fecha 1 de enero.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por lo tanto, si un sujeto vende su casa un 13 de abril, por ejemplo, la ley dice que él será el responsable del pago del IBI correspondiente hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. No sería hasta el siguiente cuando el nuevo propietario tendría que hacerse cargo del gravamen.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Sin embargo, ya hay una sentencia del Tribunal Supremo que indica que la cuantía del IBI debe repartirse proporcionalmente entre el comprador y el vendedor. Esto quiere decir, siguiendo el ejemplo anterior, que el anterior propietario solo tendría que hacerse cargo de la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de abril, mientras que al comprador le correspondería de la cuantía del 14 de abril al 31 de diciembre.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Cada vez son más los contratos de compraventa que, por esta razón, especifican claramente cómo se tiene que realizar el pago del IBI tras la operación. Dependiendo del tamaño y de las características de la casa, la cifra puede llegar a ser realmente importante.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En definitiva, estos son todos los gastos asociados a la escritura de compraventa que debes tener en cuenta a la hora de vender o comprar una propiedad. Esperamos haberte sido de ayuda a comprender a quién corresponde cada uno.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Esperamos haberte sido de ayuda.  Si tienes cualquier pregunta, no dudes en ponerte en contactar con nosotros.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 09 Mar 2020 21:17:23 GMT</pubDate>
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      <title>Diferencia entre Injuria y Calumnia</title>
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      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Diferencia entre Injuria y Calumnia
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
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&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         No es extraño escuchar en muchos programas de televisión los términos jurídicos injuria y calumnia. Sin embargo, no es común que se explique la diferencia entre ambos, motivo por el que muchas personas tienden a confundirlos. Aquí vamos a explicarle con exactitud cuál es la diferencia entre injuria y calumnia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Preceptos básicos y fundamentos de los delitos contra el honor
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Antes de ahondar en la diferencia entre calumnia e injuria, hay que decir que ambos son considerados como delitos contra el honor. Por ello, en primer lugar, tenemos que acudir al artículo 18.1 de la Constitución Española, que es el responsable de garantizar el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la imagen propia de cualquier sujeto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Obviamente, ese derecho al honor tiene una especial relación con las libertades de expresión e información. De hecho, cuando se vulnera, suele ser en el ejercicio de cualquiera de esas dos libertades. Esto hace que la Constitución Española, en su artículo 24.4, establezca los límites de ambas en lo establecido en el artículo 18.1 anteriormente citado. Es decir, la libertad de expresión e información termina cuando comienza el derecho al honor, a la imagen propia y a la intimidad familiar y personal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Parece evidente que la Constitución Española es muy parca a la hora de establecer la definición del derecho al honor y los límites de las libertades de expresión e información. Por ello, los delitos contra él aparecen tipificados y definidos de mejor manera en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, aparecen representados en el Capítulo II del Título XI del Libro II y, en concreto, en los artículos 205 y 208.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Artículo 205 del Código Penal: la calumnia
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Vamos a empezar definiendo el delito de calumnia. En concreto, el Código Penal lo define como la imputación de un delito realizada contra un sujeto a sabiendas de su falsedad o cometiendo un desprecio temerario hacia la verdad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Para castigar este delito, el Código Penal establece las siguientes penas:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de 6 a 24 meses.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En caso de que existiese publicidad del delito a través de cualquier medio de comunicación (redes sociales, prensa, etc.), la pena de prisión se mantendría igual, pero la multa ascendería a entre 1 y 2 años.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Eso sí, en caso de que el sujeto denunciado por calumnias pueda demostrar que la persona acusada ha cometido el delito en cuestión, quedará exonerado de cualquier responsabilidad penal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Artículo 208 del Código Penal: la injuria
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Se define de este modo a cualquier acción o expresión que lesione la dignidad, la fama o la propia estimación de un sujeto. La complejidad de este delito contra el honor se basa en que puede adoptar una gran variedad de formas. De hecho, por citar algún ejemplo de injuria, podríamos decir que expresiones como 'hijo de puta' pueden tener esta consideración, pero también cualquier juicio de valor.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Conviene destacar, además, que el Código Penal solo considera como delito estas acciones cuando pueden catalogarse como graves. Pero, ¿cómo se puede determinar esto? Habría que entrar, en esos casos, a la intención del sujeto que formula las palabras, así como al contexto y al tiempo en el que son emitidas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Las penas establecidas para este delito son:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Multa de entre 3 y 6 meses.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En caso de que la injuria se realizase con publicidad, la multa sería de 6 a 14 meses.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Si se realiza a cambio de una recompensa, a la multa anterior habría que añadir un período de inhabilitación para cargos públicos o para la profesión que ostentase de entre 6 y 24 meses.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Por su parte, si estuviésemos ante un ejemplo de injuria realizada contra un funcionario público en el ejercicio de sus labores, la persona que lo cometiese no tendría responsabilidad penal alguna si demuestra que lo dicho en sus manifestaciones es cierto.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Similitud y diferencia entre injuria y calumnia
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Tras lo comentado, resulta evidente que ambos delitos tienen una serie de elementos en común. De hecho, hay supuestos en los que los dos reciben el mismo tratamiento. Vamos a verlos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La publicidad: en ambos casos es un agravante que se considera que sucede cuando la expresión delictiva es difundida a través de la televisión, la prensa escrita o la radio, pero también mediante redes sociales. Esto hace que el medio que ayuda a su propagación sea responsable civil solidaria del delito.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La querella: nadie puede ser imputado y penado por ninguno de los dos delitos si el sujeto ofendido no interpone una querella en el juzgado correspondiente, es decir, no existe la actuación de oficio en este caso.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La rectificación: en ambos casos, el acusado de haber cometido el delito puede reconocer su falsedad o retractarse de sus declaraciones. En ese caso, se le impondrá automáticamente la pena más baja y, si el juez lo estima oportuno, suprimirá el efecto de la inhabilitación.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             El perdón: si el demandante perdona al acusado de su acción la responsabilidad penal de este queda extinguida salvo que el delito haga referencia a un incapacitado o un menor (artículo 130.1 5º segundo párrafo del Código Penal).
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             La reparación del daño: el acusado, una vez condenado, no solo tendrá que hacer frente a la pena que le imponga el juez, sino también divulgar la sentencia condenatoria del mismo modo en el que lo hizo con su acción penal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Dicho esto, podemos centrarnos definitivamente en la diferencia entre calumnia e injuria:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La acción injuriosa hace referencia obligatoriamente a actos objetivos ofensivos cuyo propósito es el de dañar la fama, la imagen pública o la propia estima de otra persona. Además, para que pueda considerarse como tal, debe haber una intención clara de ocasionar esos perjuicios.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En cambio, para que podamos hablar de calumnia, es imprescindible que un sujeto atribuya a otro la comisión de un determinado delito como, por ejemplo, una falsificación de un documento público o un robo. Al igual que en el caso anterior, debe existir constancia de que el acusador lo hace a sabiendas de que no es verdad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Diferencia entre demanda y querella
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Esta es otra cuestión que genera dudas. De hecho, ambos términos también se confunden con mucha asiduidad. De forma resumida, podemos decir que una demanda es un acto oficial por el que se acusa a una persona física o jurídica de haber cometido una acción con responsabilidad civil, laboral o administrativa.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Una querella, al igual que una denuncia, tiene el mismo fin, pero hace referencia a delitos tipificados en el Código Penal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Qué hago si he sido injuriado o calumniado? ¿Y si he recibido una demanda por un delito contra el honor?
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En el primer caso, es fundamental presentar una querella criminal contra la persona que ha realizado las acusaciones o que ha vertido un testimonio contra usted que dañe su integridad. Tenga en cuenta que se trata de delitos privados no perseguibles de oficio por muy elevada que sea su gravedad.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ahora bien, si es usted el que recibe la querella y la citación judicial, nuestro consejo es que se ponga lo antes posible en manos de abogado penalista especializado. Él le asesorará y se encargará de defenderse durante todo el proceso.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En definitiva, esperamos haber dejado clara la diferencia entre injuria y calumnia. Como habrá podido comprobar, son delitos contra el honor que guardan ciertas semejanzas, pero que no deben confundirse al hacer referencia a acciones distintas y al tener castigos diferentes según el Código Penal.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 09 Mar 2020 20:42:57 GMT</pubDate>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>ACEPTAR O REPUDIAR UNA HERENCIA</title>
      <link>https://www.xn--abogadosenmstoles-qyb.es/aceptar-o-repudiar-una-herencia</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         ACEPTAR O REPUDIAR UNA HERENCIA
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/IMG-20200228-WA0012.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         Todos, en algún momento de nuestras vidas, tenemos derecho a heredar algún bien. Esta puede proceder de nuestros padres, hermanos o, incluso, de hijos o familiares con un grado de parentesco más lejano. Sin embargo, según lo estipulado en el Código Civil sobre la herencia, también tenemos la potestad de elegir entre aceptar o rechazar. Aquí queremos ahondar sobre este tema.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
    
                    
          ¿Qué es una herencia?
         
                  &#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Según lo dictado por el Código Civil sobre la herencia, se trata de un acto jurídico mediante el cual se produce la transmisión de los bienes, obligaciones y derechos de una persona que ha fallecido a otra que se encuentra con vida, la cual recibe el nombre de heredero. Esto puede producirse mediante testamento u orden legal en caso de no existir ese documento. Sin embargo, en ambos casos, el beneficiario tiene la potestad de aceptarla o rechazarla según su conveniencia.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Ahora bien, la aceptación de la herencia puede ser un proceso:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Tácito: si los herederos no expresan oficialmente su voluntad de aceptar pero realizan actos que no podrían efectuar si no tuviesen esa condición.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Expreso: si se pacta mediante acto público o, por ejemplo, documento privado entre hermanos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En cambio, si lo que se desea es repudiar la herencia, es decir, rechazarla, el proceso siempre debe ser formal y expreso. O, lo que es lo mismo, especificarse por escrito.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Eso sí, tanto la aceptación como el repudio de la herencia, sin importar si se hace mediante documento privado entre hermanos o no, son:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Irrevocables: una vez que se toma la decisión de rechazar o aceptar la herencia, no hay vuelta atrás.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Indivisibles: no puede aceptarse una parte y rechazarse otra, por ejemplo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Incondicionables: la aceptación o repudio no puede hacerse bajo condición alguna.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Retroactivas: el rechazo o la aceptación tendrá efecto desde el momento en el que el causante falleció sin importar si la decisión se tomó más tarde.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         La aceptación o el rechazo de una herencia según el Código Civil
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Según lo especificado por el Código Civil sobre la herencia, los beneficiarios de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido tienen tres opciones:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Aceptar la herencia directamente
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Esta opción solo es aconsejable en el supuesto de que se tenga la certeza de que el valor de los bienes y derechos heredados es superior al de las deudas y obligaciones que poseía el fallecido. Esto se debe a que implica la aceptación de la herencia sin ningún tipo de matiz, lo que conlleva la que el patrimonio del heredero y del fallecido se fundan en uno solo.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         En este caso, para que se considere que la herencia ha sido aceptada de forma tácita, es necesario que:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Se entienda que existe cesión 'ius delationis': es decir, que el heredero done, ceda o venda sus derechos o que renuncie a ellos en favor de uno o varios de sus coherederos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Se entienda que existe sanción forzosa o 'ex lege': o, lo que es lo mismo, que los herederos ocultasen determinados efectos de la herencia. Esto implica automáticamente la pérdida de la facultad de rechazarla.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         ¿Aceptar la herencia o beneficio de inventario? Esta última opción es la más recomendable cuando se tienen dudas acerca de la solvencia del fallecido en vida. Fundamentalmente, esto se debe a que supone que el heredero no tenga que responder a dichas deudas con su patrimonio privado si acepta la herencia, sino que solo lo tendrá que hacer con el patrimonio heredado. Por tanto, se trata de una buena manera de cubrirse las espaldas.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Además, no importa que el testador tratase de prohibir que sus herederos disfrutasen del beneficio de inventario ya que cualquiera de ellos lo puede solicitar tras su fallecimiento. Sin embargo, con el propósito de evitar que el patrimonio del difunto y el del heredero se confundan tras la aceptación de la herencia mediante este sistema, es necesario que se den los siguientes requisitos:
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             Debe existir una previsión expresa presentada ante un agente diplomático o consular, juez o notario.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
             También es indispensable que se conforme un inventario exacto en el que figuren todos y cada uno de los bienes activos y pasivos que conforman la herencia. El plazo máximo para su realización es de 6 meses a contar desde el momento del deceso. En caso de que no cumpliese con este plazo o de que pasase por alto algún derecho, obligación o bien del fallecido, no podría elegir entre aceptar herencia o beneficio de inventario. Solo podría decantarse por la primera opción de forma pura y simple.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Sin embargo, la realización de inventario no tiene por qué suponer la aceptación a beneficio de inventario de la herencia ni el rechazo de la misma. Esto se debe a que el Código Civil ofrece la posibilidad de que cualquier heredero pueda solicitar su creación con el propósito de estudiar sus opciones y de elegir la que más le convenga.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El repudio o rechazo de la herencia
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Como dijimos antes, el rechazo de la herencia no se puede hacer de forma tácita ya que el Código Civil especifica que debe realizarse mediante una declaración formal y expresa por parte del heredero. Esto conlleva que no podrá disfrutar de ninguno de los bienes que la componen y que estos seguirán el orden sucesorio que determinase el testador o, en su defecto, el legal establecido.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Puesto que los intereses y derechos de los acreedores del fallecido pueden verse menoscabados por la renuncia de los herederos, la legislación vigente prevé que, en caso de repudia, estos tengan la facultad de solicitar al juez su aceptación para el abono de la deuda y de los derechos contraídos con ellos.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Aquí se produce una problemática. El Código Civil prevé un plazo para la aceptación o el rechazo de la herencia de 30 años. Sin embargo, un beneficiario puede instar al resto para que decida sobre su aceptación o rechazo, lo cual fijará un plazo máximo de 30 días para la toma de la decisión. Lo mismo sucede si es el acreedor el acreedor el que insta a los herederos a aceptar o repudiar.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
          
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Conclusiones sobre la aceptación y el repudio de la herencia
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         El número de rechazos de herencias en España ha crecido ostensiblemente durante los últimos 10-12 años. ¿El motivo? La crisis económica afectó gravemente a las familias e hizo que muchas herencias llegasen a sus herederos con cuantiosas deudas. Del mismo modo, el afán recaudatorio de los ayuntamientos (plusvalías), organismos autonómicos y estatales (impuestos de sucesión) hizo que no resultasen rentables para los beneficiarios.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
                  
         Parece que esta tendencia está empezando a cambiar y que vuelven a ser más las herencias que se aceptan, aunque sea solo a beneficio de inventario, que las rechazadas. En cualquier caso, lo más aconsejable es ponerse en manos siempre de un asesor legal que guíe a los interesados en el proceso y que les ayude a discernir si realmente les interesa aceptarla o no.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 09 Mar 2020 20:29:22 GMT</pubDate>
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        <media:description>main image</media:description>
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    </item>
    <item>
      <title>valores que definen la labor de Hachi Abogados</title>
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      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
                  
         Breve presentación y valores de Hachi Abogados
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/03b23d125f28448b8595a55c0680f6ec/dms3rep/multi/Derecho_Penal-dccce57e.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
                  
         En Hachi Abogados nos caracterizamos por la confianza, el compromiso y el respeto hacia nuestros clientes, siendo estos algunos de los pilares fundamentales en la prestación de nuestros servicios profesionales.
         
                  &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Nuestro objetivo es reconocernos como una firma eficaz y eficiente en la solución de problemas jurídicos, y obtener de nuestros clientes el reconocimiento de excelencia en la prestación de nuestros servicios, garantizando el apoyo integral y personalizado que permita la solución a sus problemas jurídicos.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Loa valores que nos definen son la confianza, el trato cercano y personalizado al cliente que confía en nosotros, la honestidad y la transparencia
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Primamos dedicación y compromiso con el cliente. Somos proactivos para brindar los mejores resultados y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
                    
          Si necesitas cualquier consulta, asesoramiento legal o tienes algún problema en Hachi Abogados te ayudaremos a resolverlo
         
                  &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
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